Resolución Nº 60/2013

Fecha de disposición06 Marzo 2013
Fecha de publicación12 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/3/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

  1. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”) por incumplimiento al Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y ENRE Nº 184/2000), en el semestre 28 de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2010 a agosto de 2010 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 88/100 ($ 92.442,88).

  2. - La suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 72/100 ($ 91.404,72) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.

  3. - La suma restante de PESOS UN MIL TREINTA Y OCHO CON 16/100 ($ 1.038,16) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

  4. - Sancionar a “EDESUR S.A.” por incumplimiento al Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y ENRE Nº 184/2000), en el semestre 29 de la etapa 2 comprendido entre septiembre de 2010 a febrero de 2011 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 78/100 ($ 595.222,78).

  5. - La suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 29/100 ($ 595.154,29) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 4 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de...

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