Resolución Nº 143/2013
Fecha de disposición | 28 Febrero 2013 |
Fecha de publicación | 12 Marzo 2013 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 28/2/2013
VISTO el expediente N° 1-2015-1.498.709/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, su modificatoria por Ley N° 25.674, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03.
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION FERROVIARIA ARGENTINA, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 1938, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que las entidades que conforman la Federación son las siguientes: SINDICATO LA FRATERNIDAD (Personería Gremial N° 38 otorgada por Resolución N° 191/46 del 07 de noviembre de 1946 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION; UNION FERROVIARIA, con Personería Gremial N° 34 otorgada por Resolución N° 160/1945 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION; ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), con Personería Gremial N° 364 otorgada por Resolución N° 281/1960 del 02 de junio de 1960 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) con Personería Gremial N° 554 otorgada por Resolución N° 832/1962 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de entidades adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467/88 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N° 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba