Resolución N° 4272/MEFGC/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 4272/MEFGC/19
Buenos Aires, 11 de octubre de 2019
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 70 y Nº
6.001, y, el Expediente Electrónico N° 2019-11.530.507-GCABA-IVC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 6.001, se autorizó al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Economía y Finanzas, a contraer, uno o más empréstitos con Organismos
Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento
de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier
otra institución financiera local o internacional y/o a emitir títulos de deuda en el
mercado local y/o en el mercado internacional por un monto máximo total de hasta
dólares estadounidenses trescientos cinco millones (U$S 305.000.000) o su
equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo de amortización mínimo de
un (1) año;
Que el artículo 3°, inciso b) de la referida Ley, establece que las operaciones de
crédito público tendrán entre otros como destino el financiamiento de procesos de
Integración Socio-Urbana, por un monto de hasta dólares estadounidenses cien
millones (U$S 100.000.000);
Que en tal sentido el financiamiento dispuesto en el mencionado artículo 3º, inciso b)
será instrumentado mediante la suscripción de un Contrato de Préstamo por parte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Corporación Andina de Fomento (CAF)
por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000)
destinado a financiar parcialmente el "Programa de Integración Socio-Urbana: Villa 20,
Villa Rodrigo Bueno y Villa Fraga de la Ciudad de Buenos Aires",
Que dicho financiamiento será garantizado por el Gobierno Nacional, mediante la
suscripción del correspondiente Contrato de Garantía con la Corporación Andina de
Fomento (CAF);
Que, como contrapartida de la garantía mencionada, la Ciudad suscribirá un Contrato
de Contragarantía con el Gobierno Nacional, que autorice, en el caso de no producirse
la cancelación respectiva, a debitar automáticamente los montos correspondientes de
la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 o el Régimen que
en el futuro la reemplace, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 6.001;
Que por el artículo 6° de la Ley N 6.001 se estableció que los empréstitos autorizados
se regirán por la ley de la República Argentina y/o aquella jurisdicción que corresponda
de acuerdo a los usos y costumbres generalmente aceptados según el tipo de
operación que se instrumente y que los conflictos que pudieran presentarse sean
resueltos con idéntico criterio, autorizándose al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Economía y Finanzas a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con
sede en la República Argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros; Que
mediante el artículo 8° de la Ley citada precedentemente se autorizo al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a negociar, acordar y
suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que
resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5729 - 28/10/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR