Resolución N° 427/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 427/SSREGIC/18
Buenos Aires, 25 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 17.660.889/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de: De Aparatos, equipos de telefonía y
Comunicación y Oficina comercial", en el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 566,
Planta Baja y 1º piso (PA), con una superficie a habilitar de 1097,27m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al
Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 y
Decreto Nº 1181-GCBA/07 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2772, de
fecha 23 de Agosto de 2007, Texto Ordenado del mismo Código;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe Nº 19980353-DGIUR-2018, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos solicitados toda vez que los mismos se
encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de
Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de
Zonificación APH51, Zona 1;
Que los Usos Consignados Permitidos son: "Comercio minorista de: De Aparatos y
equipos de telefonía y Comunicación" Permitido hasta 1000 m²; Oficina comercial -
Oficina consultora. Ley N° 123: S.R.E. salvo en el Distrito R2a donde es s/C."
debiendo cumplir con la referencia "P" Permitido y para Estacionamiento el numeral
"31" (1 módulo cada 120m² de la superficie total construida) y las normas de tejido;
Que con respecto al requisito de Guarda de Automotores, toda vez que la oficina tiene
menos de 120m², se lo exime de su cumplimento;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de: De Aparatos, equipos de telefonía y Comunicación y
Oficina comercial", en el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 566, Planta Baja y 1º
piso (PA), con una superficie a habilitar de 1097,27m² (Mil noventa y siete metros
cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5428 - 03/08/2018

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