Resolución N° 427 'F'

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 203
CORDOBA, (R.A.), LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 4º.- LA Dirección General de Vivienda – o quien a futuro
ejerza dichas funciones– podrá implementar regímenes de readecuación
diferenciados que atiendan situaciones socio económicas particulares, dic-
tando los actos de rigor que a su juicio estime pertinentes.
Artículo 5°.- TODO aquello no previsto expresamente en el presente
instrumento, podrá suplirse por las normas que regulan el marco de actua-
ción de la Dirección Provincial de Vivienda.
Artículo 6°.- DERÓGASE toda disposición que se oponga a la presen-
te Resolución.-
Artículo 7°.- EN virtud de las atribuciones y competencia funcional
establecidas por Decretos N° 1999/15 y 1791/15, el Secretario de Vivienda
interviene refrendando el contenido de la presente.-
Articulo 8°.- COMUNÍQUESE la presente resolución a las Direcciones
de Jurisdicción Jurídico; Jurisdicción de Adjudicación, Recupero y Read-
judicación; Jurisdicción Económico Financiero y de Administración; Juris-
dicción Técnica; a la Subdirección de Jurisdicción Notarial; a la División
Despacho, y a los nes indicados en el Artículo 2° in ne, a la Contaduría
General de la Provincia.
Articulo 9°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y en la página Web del Gobierno de Córdoba, y archívese.
FDO: ING. ISAAC RAHMANE, SECRETARIO DE VIVIENDA / ARQ. OSCAR E. MAL-
DONADO, DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 32
Córdoba, 26 de Septiembre de 2016.-
VISTO:
Los Artículos 74 y 75 del Código Tributario -Ley N° 6006, T.O. 2015 y
Modicatoria-, la Ley Impositiva Anual N° 10.324 y la Resolución Normativa
N° 1/2015 y modicatorias (B.O. 02-12-2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE los citados Artículos del Código Tributario tipican las infraccio-
nes a los deberes formales de los contribuyentes de la Provincia de Córdo-
ba.
QUE el referido Artículo 75 del Código faculta a la Dirección General
de Rentas a no realizar el procedimiento previsto por el Código Tributario
para la aplicación de sanciones por las infracciones a los deberes formales
cuando el contribuyente cumplimente las formalidades omitidas, las reco-
nozca y abone espontáneamente y dentro del plazo que se le notique, con
los montos que la Dirección General de Rentas establezca.
QUE resulta oportuno incorporar dentro de la casuística de multas -con
pago espontáneo-a ciertas actuaciones llevadas a cabo por la Dirección
de Policía Fiscal y asimismo resulta necesario ajustar los montos de todas
las multas a aplicar por reconocimiento de infracciones por parte de los
ciudadanos.
QUE por lo expuesto precedentemente, es necesario modicar el
ANEXO IV - MONTO DE MULTAS A LOS DEBERES FORMALES CASOS
COMPRENDIDOS EN EL ART. 75 DEL C.T.P., PAGO ESPONTÁNEO, SIN
SUMARIO de la Resolución Normativa N° 1/2015 y modicatorias, incorpo-
rando la caustica y actualizando los montos.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 17º
y 19º del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y su modicatoria-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el “ANEXO IV - MONTO DE MULTAS A
LOS DEBERES FORMALES CASOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 75
DEL C.T.P. - PAGO ESPONTÁNEO, SIN SUMARIO” de la Resolución Nor-
mativa N° 1/2015 y modicatorias, por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
ANEXO: https://goo.gl/hBL6al
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 427 - Letra:F
Córdoba, 29 de Septiembre de 2016
VISTO:
El artículo 51 de la Ley N° 8024 –texto ordenado según el Decreto N°
40/09- y sus normas reglamentarias, complementarias y modicatorias y lo
dispuesto por Resoluciones Nros. 293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8024 –texto ordenado según Decreto N° 40/09- en su
art. 51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en re-
lación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del
personal en actividad.
Que el Decreto N° 41/09 -reglamentario de la Ley N° 8024 (texto orde-

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