Resolución Nº 128/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCION N° 128/SECPLAN/13

Buenos Aires, 1 de marzo de 2013

VISTO:

Expediente N° 1560967/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle

Patagones N° 2433/35/37 (UF N° 2 y 3), y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 61,75m2 de los cuales

25,26m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (2° Piso: Depósitos), en tanto

que 36,39m2 en forma no reglamentaria (2 Piso: Quincho) según surge del cotejo entre

el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas

(Fojas N° 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 34 a 36 y

39 a 40), con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 16 a 17 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 10 a 12 y 30;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.2.2 "Alturas Mínimas de

Locales", ambos del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración

General n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 47 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 16 a 17), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para...

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