Resolución Nº 118/GCABA/MMGC/13

FirmantesIbarra
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Modernización
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2013

VISTO:

el Decreto N° 139/12, la Resolución N° 101-MMGC/12 y el Expediente N° 506146/13,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 139/12 se creó un Régimen de Retiro Voluntario para

aquellos trabajadores de la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires que reunieran las condiciones allí establecidas;

Que, de conformidad con los artículos 17 y 18 del mencionado Decreto, la Resolución

N° 101-MMGC/12 reglamentó el régimen, fijó su vigencia y estableció las plantas de

personal consideradas críticas que no podían acceder a los beneficios establecidos en

el Decreto N° 139/2012;

Que a fin de posibilitar que nuevos empleados puedan acogerse a los beneficios del

retiro voluntario, resulta conveniente disponer un nuevo plazo de vigencia y proceder a

la reapertura del registro de adhesión al régimen;

Que, por otra parte, y en atención a las necesidades operativas de algunas

jurisdicciones de esta Administración, resulta pertinente redefinir las plantas

consideradas críticas previstas en el artículo 2° de la Resolución N° 101-MMGC/12;

Que, asimismo, a los efectos de aclarar la forma de liquidar la suma que deben

percibir los derechohabientes del beneficiario fallecido, corresponde establecer que se

percibe en las mismas condiciones y proporción en que lo hacía el causante.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 139/12,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° El régimen del incentivo creado por el Decreto N° 139/12 tendrá vigencia

desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta el 31 de diciembre de

2013. Los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto 139/12 deberán cumplirse

durante el plazo antes mencionado. Los agentes que durante ese plazo alcanzaren los

requisitos para obtener un beneficio jubilatorio podrán adherir al régimen de incentivo

hasta la notificación de la intimación que se practique en los términos del art. 61 de la

Ley 471. No podrán adherir los agentes que hubieran cumplido los requisitos para la

intimación antes de la publicación de la presente en...

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