Resolución Nº 30/2013
Fecha de disposición | 24 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2013 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 24/1/2013
VISTO el Expediente Nº 291.483/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) - SECCIONAL CUYO por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A. por la parte empleadora, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 291.483/12.
Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), que es quien posee la Personería Gremial Nº 698, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 59 del sub examine.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende se establece la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”, en los términos y plazos allí establecidos.
Que debe señalarse que las partes aquí intervinientes han celebrado el plexo convencional citado, el que ha sido debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 709, de fecha 17 de julio de 2007.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2012.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales...
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