Resolución Nº 508/2013

Fecha de disposición18 Febrero 2013
Fecha de publicación27 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/2/2013

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01), la Ley Nº 26.522 y el Decreto Nº 1225/10, la Resolución 1019/12/INCAA, la Resolución Nº 1330/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que mediante Resolución Nº 1019/12/INCAA, se creó la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la Resolución 1330/12/INCAA enuncia y ordena los instrumentos para apoyar el desarrollo de la Industria Audiovisual Argentina atendiendo a sus asimetrías y diferencias territoriales, proponiendo líneas de Promoción Industrial para aquellas casas productoras que logran una inserción adecuada en la cadena de valor, para promover las ficciones en la Televisión Argentina, y líneas de fomento para aquellos realizadores y productores independientes que no logran una adecuada inserción en la cadena de valor, para permitir la federalización, democratización y diversificación de la producción de contenidos audiovisuales.

Que de acuerdo a lo establecido en los Capítulos I, II y III del Anexo I de la Resolución 1330/12/INCAA, es necesario establecer los procedimientos de rendición de costos para los instrumentos de promoción industrial y para la rendición de gastos en el marco del PLAN DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION DEL INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10, y de la ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias,

Por ello,

LA PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébese el Procedimiento de Rendición de Costos de los INSTRUMENTOS DE PROMOCION INDUSTRIAL: APORTES NO REINTEGRABLES Y CREDITOS del PLAN DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARA TELEVISION DEL INCAA como se establece en el Anexo I.

ARTICULO 2°

— Apruébese el procedimiento de Rendición de Gastos de los de los CONCURSOS DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES que como Anexo II integra la presente Resolución.

ARTICULO 3°

— Apruébese el modelo de Planilla de Rendición para el reconocimiento de Costos para PROMOCION INDUSTRIAL A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS DE TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS, la Planilla de Rendición de Gastos para los CONCURSOS DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES y el detalle de la Documentación Respaldatoria que como Anexos III, IV y V, respectivamente, integran la presente resolución.

ARTICULO 4°

— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE RENDICION PARA LA PROMOCION INDUSTRIAL A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS DE TELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°

Se encuadran en los instrumentos de Promoción Industrial los concursos comprendidos en el Art. 3° del Anexo I de la Resolución Nº 1330/12/INCAA, definidos como aquellos orientados a las empresas productoras de capital nacional que se encuentren en condiciones de producir contenidos audiovisuales con un adecuado nivel de rentabilidad. Los proyectos concursantes deberán cumplir con las pautas y recaudos que al efecto se fijarán en los respectivos llamados a concursos y se evaluarán por jurados idóneos, teniendo en cuenta su calidad artística y su potencialidad para explotarse exitosamente en el mercado nacional e internacional. Para ello el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará anualmente las Resoluciones que convoque a los respectivos concursos.

ARTICULO 2°

El reconocimiento de Costos de las obras audiovisuales será en base al Costo Tope a Reconocer y que será fijado por cada llamado a Concurso.

ARTICULO 3°

El reconocimiento de Costos de las obras audiovisuales que fueron financiadas por los instrumentos de promoción industrial comprenderán los rubros que se incluyen en los Anexos IV y V de la presente Resolución.

ARTICULO 4°

Los costos reconocidos para el presente instrumento serán los costos netos desagregados del IVA y de demás impuestos pasibles de recupero.

ARTICULO 5°

Se aceptará documentación para el Reconocimiento de Costos hasta transcurridos SESENTA (60) días hábiles luego de finalizada la emisión de la obra audiovisual o con el plazo que se fije en el llamado a concurso en relación a las particularidades de cada instrumento, la cual debe cumplir con la Resolución de AFIP Nº 1415/2003 Capítulo “C” Artículo 13º.

ARTICULO 6º

El reconocimiento de costos se hará sobre la base de los comprobantes directos imputados a la obra audiovisual, efectivamente realizados, los cuales deberán cumplimentar las normas legales correspondientes, las de auditorías generalmente aceptadas, y observar las normas atinentes en materia previsional.

ARTICULO 7º

Los comprobantes deben dar cumplimiento al Régimen de Facturación y Registración establecido por la RG (AFIP) Nº 1415/2003, sus modificatorias y complementarias, y deberán tener un detalle pormenorizado de la operación que respaldan, sean éstas de compra de bienes, prestaciones de servicios o locaciones de obra. No se aceptarán comprobantes que...

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