Resolución N° 4248

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2018
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición 1 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N° 4248

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”30 OCT 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0128112-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se inician debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MON. 12 – DPTO. 14 – PISO 2º - (3D) - Nº de cuenta 0055 1232-4 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera asignada a los señores RABUFFETTI, EDUARDO ALBERTO – DELGADO, ALICIA EPIFANÍA, por Resolución Nº 0459/81, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 02/04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 096390 (fs. 48/49) manifiesta que según informe del Área Social ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 40 – reside la señora Vertone, María Eva junto a sus tres hijos menores de edad). Del estado de cuenta glosado a fs. 46/47 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso queno solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174 / 15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín

Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las...

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