Resolución Nº 133/GCABA/ERSP/12
Firmantes | Ferrali - Amado - GarcÃa - Michielotto |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 1 de Agosto de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
RESOLUCIÓN N.° 133/ERSP/12
Buenos Aires, 1 de agosto de 2012
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y
Condiciones que rige el Servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de
diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 462 del 18 de noviembre de 2011, el
Expediente N° 1871/EURSPCABA/2009, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. b) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el alumbrado público;
Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este
Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en
todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad,
higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;
controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,
autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios
en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;
ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación
de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los
regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido
proceso;
Que, el Expediente N° 1871/EURSPCABA/2009 se inicia a...
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