Resolución Nº 133/GCABA/ERSP/12

FirmantesFerrali - Amado - García - Michielotto
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCIÓN N.° 133/ERSP/12

Buenos Aires, 1 de agosto de 2012

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y

Condiciones que rige el Servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de

Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de

diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 462 del 18 de noviembre de 2011, el

Expediente N° 1871/EURSPCABA/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. b) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el alumbrado público;

Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este

Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en

todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad,

higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;

controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,

autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios

en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los

regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido

proceso;

Que, el Expediente N° 1871/EURSPCABA/2009 se inicia a...

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