Resolución Nº 123/GCABA/ERSP/12
Firmantes | Ferrali - Amado - Michielotto - GarcÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
RESOLUCIÓN N.° 123/ERSP/12
Buenos Aires, 31 de julio de 2012
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, Licitación Pública N°
93/1997, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 462 del 18 de noviembre de 2011, el Expediente N°
633/EURSPCABA/2009, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. b) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el alumbrado público;
Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este
Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en
todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad,
higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;
controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,
autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios
en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;
ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación
de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los
regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido
proceso;
Que, el Expediente N° 633/EURSPCABA/2009 se inicia en el marco del Plan de
Control del Ente llevado adelante por el Área Vía Pública durante el mes de febrero de
2009, en el que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba