Resolución Nº 424/GCABA/APRA/16

FirmantesFilgueira Risso
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2016

VISTO:

La Ley Nacional N° 25675, las Leyes N° 123, N° 238, N° 1227, N° 1540, N° 3855, y N°

2214 (textos consolidados por Ley N° 5454), los Decretos N° 222/12 y 37/16, las

Resoluciones 300/MAYEP/08, N° 326/APRA/2013, N° 2/APRA/2015 y N°

520/APRA/2015, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el Expediente N°

2014/14645088/MGEYA/APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la solicitud de modificación del

Certificado de Aptitud Ambiental N° 19.693 del Proyecto "Viaducto Ferroviario elevado

en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur (en adelante VFBS), Tramo Intersección con

Calle Corrales (aproximadamente) hasta la nueva Estación Constitución", con una

superficie aproximada de 165.825 m2, a cargo de la Dirección General de Planificación

de la Movilidad;

Que el proyecto se encuadra en el inciso k) del Artículo 13° de la Ley 123 (texto

consolidado por Ley N° 5454), por el cual se presume de Impacto Ambiental Con

Relevante Efecto Ambiental a "Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen

entes públicos o privados que presten servicios públicos";

Que mediante Resolución N° 520/APRA/2015 se otorgó la Declaración de Impacto

Ambiental, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley N° 123 (texto

consolidado por Ley N° 5454) para el proyecto "Estación Elevada de Trasbordo

Avenida Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur", con una longitud de 1270 metros

aproximadamente, que abarcará una superficie estimada de 38.100 m2 según surge

del Informe Técnico N° IF-2015-26787959-DGET;

Que con fecha 11 de Noviembre de 2015 se emitió el Certificado de Aptitud Ambiental

N° 19.693 para el mencionado Proyecto, el que tiene una validez de 4 (cuatro) años,

encontrándose actualmente vigente;

Que a continuación por Nota N° NO-2016-12451461-DGPMOV, la Dirección General

de Planificación de la Movilidad, solicitó la ampliación de dicho Certificado a efectos de

proceder a la concreción de la totalidad de la obra que abarca el viaducto ferroviario

elevado en las vías del FFCC Belgrano Sur, tramo intersección con calle Corrales

(aproximadamente) hasta la nueva Estación Constitución;

Que al respecto por Informe N° IF-2016-17338860-DGET, se presenta un nuevo

formulario de categorización de Impacto Ambiental, conforme el Anexo VII de la

Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, donde se consigna la nueva superficie total y

se modifica la denominación del proyecto, contemplando la ampliación solicitada;

Que en ese sentido, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación dependiente

de la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia de Protección

Ambiental, mediante sus Informes N° IF-2016-18362612-DGET, N° IF-2016-23521687-

DGET y N° IF-2016-23675149-DGET, propone la prosecución del trámite,

manteniendo la categorización del programa como de Impacto Ambiental Con

Relevante Efecto (C.R.E.), según el inciso k) del Artículo 13° de la Ley 123 (texto

consolidado por Ley N° 5454);

Que el Proyecto que nos ocupa fue concebido para su ejecución en dos etapas;

Que la primera etapa de obra comprende el tramo a partir del inicio del proyecto,

desde el cruce con la calle Corrales hasta el cruce con la calle Diógenes Taborda;

Que esta etapa permitirá el funcionamiento de la línea Belgrano Sur con la nueva

estación Sáenz elevada como estación terminal provisoria, hasta tanto se complete el

resto del proyecto hasta la cabecera en Plaza Constitución;

Que para la construcción de esta etapa de obra, será necesaria la construcción de un

desvío a la estación provisoria Sáenz en un predio antes del cruce con la avenida del

mismo nombre, el que será luego desmontado y demolido para retrotraer el predio a

su situación original, en ese sentido, durante un período de tiempo a definir por los

operadores de la línea ferroviaria, las dos estaciones operarán simultáneamente para

permitir el funcionamiento con distintos tipos de formaciones;

Que la segunda etapa de obra abarca el sector entre el fin de la primera etapa y la

nueva estación Plaza Constitución, comprendiendo en este tramo la construcción de

una nueva estación Buenos Aires elevada, ubicada en el cruce de la traza con la

Avenida Vélez Sarsfield;

Que esta estación contará con tres vías y dos andenes isleta, de tal manera de poder

operar como una estación terminal provisoria hasta tanto se finalice el trazado hasta la

cabecera en Constitución;

Que en lo relativo al trazado ferroviario, se vinculará la Línea "G" del FFCC Belgrano

Sur con la estación Plaza Constitución del FFCC Roca, con una una extensión de

aproximadamente 5,8 Km;

Que las vías que se prolongan del FFCC Belgrano (trocha angosta), en ningún

momento se interceptarán con las vías generales de la línea Roca, dada su diferencia

de trocha, su distinto sistema de tracción y las dificultades que traería aparejado una

circulación conjunta, al sistema de señalización actualmente instalado en la cabecera

Constitución, por lo que no será necesario el diseño de trocha mixta o complejos

sistemas de señalización para permitir la coexistencia de los dos servicios;

Que corresponde señalar, que en todos los cruces de calles con viaducto y puentes se

respetará el gálibo carretero para vehículos de gran porte, en este sentido, el Proyecto

considera especialmente el diseño vial en intersecciones con calles y avenidas, así

como el desplazamiento de interferencias;

Que se propone utilizar este trazado para continuar el proyecto de las nuevas vías,

que irán a plaza Constitución en alto nivel, en un viaducto para dos vías de

aproximadamente 3.6 Kilómetros de longitud, de tal forma que la avenida Sáenz sea

cruzada por el viaducto en alto nivel;

Que a partir de allí el viaducto continua, transformando los cruces ferroviales de las

calles Einstein, Cachi, Diógenes Taborda, Pepirí, Amancio Alcorta y Zavaleta que hoy

cruzan a nivel, en cruces a diferente nivel, en cuanto al viaducto por sobre las calles, y

permitiendo el cruce también por calles que hoy carecen de paso, tales como Ochoa,

Atuel e Iguazú;

Que en el primer caso, el paso se encontrará bajo el viaducto elevado que servirá de

cola de maniobras de la Estación Sáenz, mientras que los otros dos se encontrarán

sobre el sector del Ferrocarril Belgrano Sur que se desafectará al este de la calle

Taborda, hasta que se extienda el viaducto elevado hasta la Estación Constitución;

Que a continuación el viaducto, luego del cruce de la Avenida Amancio Alcorta, deja el

actual trazado de la vía y se desvía hacia el lado de la calle Olavarría por donde se

encuentra ubicado el Club Atlético Barracas Central, hasta alcanzar los terrenos de la

playa de cargas anterior a la estación Sola, explotadas actualmente por la Empresa

FERROSUR ROCA S.A.;

Que a partir de entonces se desarrolla por sobre los terrenos ocupados por dichas

playas, sin interferir con éste, ni con el servicio de los trenes de carga;

Que la construcción del viaducto en alto nivel, generará mínimas interferencias con los

servicios que hoy se prestan en el servicio de cargas de la empresa FERROSUR

ROCA S.A.;

Que el viaducto continúa cruzando la Avenida Vélez Sarsfield en alto nivel y

posicionándose sobre los terrenos de la playa de cargas de la estación Solá, donde se

afectan algunas vías entre galpones que se encuentran actualmente no operables,

ubicándose del lado de la calle Australia para permitir la construcción de una curva del

mejor radio posible, que permita ubicar la vías de trocha angosta paralelamente a las

vías del actual FFCC Roca, que en este sector posee vía cuádruple, las dos más

cercanas (la N° 4 y la N° 3) electrificadas y las otras dos (N° 2 y 1) actualmente en

proceso de electrificación;

Que desde este punto, corre en forma paralela a dichas vías, sin interferir con éstas,

respetando los gálibos ferroviarios de obra nueva, en dirección hacia Plaza

Constitución;

Que luego el viaducto llega a la Avenida Suárez que cruza en alto nivel mediante la

construcción de nuevos puentes que se instalarán en forma paralela del lado oeste a

los existentes;

Que una vez traspuesta esta avenida, el viaducto continúa en forma paralela y lindera

a las actuales vías de la Línea Roca, ocupando una franja paralela a la calle Ramón

Carrillo;

Que el trazado continúa en viaducto hasta la calle Brandsen, la misma será cruzada

por las nuevas vías de trocha angosta, también mediante la instalación de puentes

ferroviarios paralelos a los existentes;

Que una vez traspuesta dicha calle, el trazado de las dos vías de trocha angosta se

recostará lo máximo posible hacia el lado de la calle Paracas, allí, será necesario

acortar alguna de las vías de la playa ubicada en el lugar para permitir el

emplazamiento de las dos vías de la trocha angosta;

Que el proyecto concluye con un andén de aproximadamente 180 metros de largo y 7

metros de ancho, con una vía a cada lado, que tendrá su extremo norte

aproximadamente a la altura de la calle Paracas y Caseros, antes de llegar al edificio

de servicios de la Línea Roca, ambas vías de trocha angosta luego del extremo sur de

dicho andén dispondrán de dos enlaces desplazados, para permitir la circulación de

trenes hacia cualquiera de las vías en ambos sentidos;

Que el trazado de vías en todo el trayecto contempla el diseño de curvas de la mayor

amplitud posible, compatibles con la disponibilidad de terrenos, las curvas se

diseñaron de tipo circular con enlaces de transición, preferentemente de radio superior

a los 300 metros y, en ningún caso se adoptaron radios inferiores a los 200 metros;

Que las vías que se montarán sobre el viaducto serán constituidas por el sistema de

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