Resolución N° 424
Emisor | Dirección de Transporte |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2015 |
CÓRDOBA, 17 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 221 Primera Sección 3
Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente
otorgado por Resolución N° 327 de fecha 10 de Diciembre de
2013 del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios
Públicos, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la
denominación de “TRAPSA S.R.L.”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 327 de fecha 10 de Diciembre de 2013
se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de
UN (1) año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las
exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede
darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción,
y considera que puede propiciarse el dictado de Resolución de
renovación correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0416/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar
un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso
por el término de Dos (2) años a partir del dictado de la resolución
y tener por incorporada la unidad dominio N° MOP 521, inscripta
en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 15/05/
2013.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N°
254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque
móvil oportunamente habilitado por Resolución N° 327/2013,
por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia
en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la
periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las
exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del
permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto
Reglamentario N° 254/03 es atribución de la autoridad de
aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad
Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
por el término de DOS (2) años a partir del dictado de la presente
Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría
de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a
esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar
autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad
especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de
reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40,
inciso e) del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por
Resolución N° 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa TRAPSA S.R.L., CUIT
N° 30-71079134-8, Ingresos Brutos N° 280069574, con domicilio
en Calle Huiliches N° 781, Casa 1, B° Portales del Sur de esta
ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS (2)
años un servicio de transporte de pasajeros en las modalidades
Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin
recorrido permanente, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y
bajo la denominación de “TRAPSA S.R.L.”.
Artículo 2°.- DISPONER para la prestación del servicio
otorgado el siguiente parque móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2013, fecha de
inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 15/
05/2013, chasis N° 8AC906657DE077484, motor N°
651955W0015568, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC 1537,
Dominio N° MOP 521, placa identificatoria N° E 2822.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 424 Córdoba, 24 de julio de 2015
VISTO: El Expediente N° 0048-000416/2015, en el cual se
solicita la autorización del Convenio suscripto entre la
Municipalidad de Salsipuedes y la Comuna El Manzano para la
prestación de un servicio de transporte intercomunal.
Y CONSIDERANDO:
Que corre agregado al expediente de marras el Convenio
suscripto entre la Jefe Comunal de El Manzano y el señor
Intendente de la localidad de Salsipuedes, el cual tiene por objeto
extender el servicio urbano de transporte público de pasajeros
que se encuentra concesionado por la Municipalidad de
Salsipuedes a la empresa Intercórdoba S.A. por el término de
cinco (5) años, para que cubra los servicios hasta la localidad de
El Manzano.
Que el convenio cuya autorización se solicita, apunta a dar
solución a necesidades de transporte que requieren los habitantes
de ambas localidades con fines laborales, comerciales, educativos,
sanitarios y de esparcimiento.
Que la legislación vigente habilita la realización de convenios
entre Municipios y/o Comunas funcionalmente continuas y
adyacentes, dentro del marco que prevé el Art. 190 de la
Constitución Provincial, para resolver la ampliación de servicios
de transporte público, inicialmente prestados excluyentemente
en sus respectivas zonas urbanas, previa autorización de la
Dirección de Transporte de la Provincia.
Que la reglamentación fijada por el Decreto N° 254/2003, exige
la acreditación fehaciente de demanda insatisfecha y que la
prestación a brindar, lo sea en condiciones técnicas y de seguridad
similares a las establecidas para el transporte interurbano, tanto
en lo que respecta a personal de conducción, unidades a afectar
al servicio y medidas de seguridad para los usuarios, todo lo
cual sin perjuicio del control por parte de la autoridad municipal,
quedará sujeto a la verificación por el Ente Regulador de los
Servicios Públicos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión,
considera viable la propuesta por considerar que la misma da
solución a las necesidades específicas del corredor.
Que por Resolución N° 113/2015 el Señor Secretario de
Transporte ha delegado en forma expresa al Director General
de Transporte la facultad de otorgar servicios regulados en la
Ley 8669.
Que por lo expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 190° de la Constitución Provincial y lo previsto en
el Artículo 3° de la Ley Provincial N° 8669 reglamentada por
Decreto N° 254/03, corresponde aprobar el Convenio de
referencia.
Por ello, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 0477/2015,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR el Convenio suscripto entre la
Municipalidad de Salsipuedes y la Comuna El Manzano para la
prestación de un servicio de transporte intercomunal que como
Anexo Único, compuesto de tres (3) fojas, forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
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