Resolución N° 423/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de B uenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 423/SSREGIC/18
Buenos Aires, 25 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 16.898.270/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Gimnasio", para el inmueble sito en la Av. Federico Lacroze N°
1755/77/59/61/63, Planta Baja y Subsuelo, con una superficie no mayor a los
2.145,60m², y
CONSIDERANDO:
Que la parcela se encuentra localizada en el Distrito R2aI de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe Nº 17956488-DGIUR-2018, indica que el recurrente
ha presentado planos registrados de Aguas de la parcela en cuestión del año 1932
que contaba con planta baja y un primer piso, la planta baja con ocupación total y un
primer piso con ocupación hasta dejar 3 metros de retiro respecto a la línea de fondo
de parcela. También ha presentado un plano de modificaciones del año 2000, que fue
para adaptar en su momento, el uso de supermercado. Por otra parte se subsanó los
actuados a fin de que el recurrente indicara si se utilizaría la planta superior de las
construcciones registradas en el año 1977, a lo que respondió: "...Que el inmueble
trata de una superficie total de 2.145,60m² consistente en una planta baja de
1072,80m² y un subsuelo de 1072,80m². En dicho subsuelo hay salas de máquinas,
tanques de incendio y tableros eléctricos con cámaras de Edenor también existe una
rampa vehicular que será tapeada o bien demolida dependiendo de la superficie que
requiera las exigencias para los servicios de gimnasio según CE. Por tal motivo no
contamos con la superficie total del subsuelo para el destino propuesto tampoco con
un proyecto definitivo del mismo por lo cual resulta necesario aclarar que esa
superficie de 2145,60m² resulta la máxima utilización para el destino gimnasio toda
vez que resultará con una superficie menor a la construida en planta baja y
subsuelo...";
Que como indicamos en esta parcela funcionó hasta su desactivación, un
supermercado por lo cual se gestiona la localización de este nuevo uso de "Gimnasio";
Que respecto al uso solicitado, se informa que:
a. El uso "Gimnasio resulta admitido en el distrito hasta los 500m² cubiertos".
b. El uso solicitado se encuentra referenciado además con el Numeral 17 de
estacionamiento (1 módulo cada 125m² de la superficie total construida);
Que el entorno cuenta con viviendas de alta densidad, usos educacionales y
comerciales de todo tipo;
Que ahora bien, analizado lo solicitado, se informa que la localización propuesta
queda encuadrada en el Parágrafo 4.13. RECUPERACIÓN DE EDIFICIOS
EXISTENTES CON PLANOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD al 01/05/1977, que
indica: El presente régimen es aplicable a edificios existentes construidos según
planos aprobados con anterioridad al 01/05/1977, fecha de la puesta en vigencia del
Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ordenanza Nº 33.387. Dichos edificios
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5428 - 03/08/2018

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