Resolución Nº 2070/2012

Fecha de disposición27 Diciembre 2012
Fecha de publicación18 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.522.332/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.522.332/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB —Asociación Civil—, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”.

Que mediante el acuerdo de marras se establece el otorgamiento de sumas de carácter remunerativas y no remunerativas, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, establecen las nuevas condiciones salariales que regirán para el personal a partir del 1 de Marzo de 2013.

Que las partes han ratificado el presente, acreditando a su vez la facultad de negociar colectivamente respecto de ambas partes, a los fines precitados.

Que cabe dejar asentado, que el acta de ratificación de fojas 58/59 deberá ser homologada en forma conjunta con el acuerdo de marras, atento a que en el acta de acuerdo de fojas 56/57 no se menciona en forma completa el nombre de cada entidad.

Que a fojas 67/68, surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 424 mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector gremial, y el JOCKEY CLUB —Asociación Civil—, por el sector empleador, que luce a fojas 56/57...

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