Resolución N° 422/AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 422/AGC/18
Buenos Aires, 11 de julio de 2018
VISTO:
La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Código de la Edificación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 363-GCBA/15, 675-GCBA/16 y
sus modificatorios, las Disposiciones N° 201-DGFYCO/17 y 699-DGFYCO/17, la
Resolución N° 52-AGC/18, y el Expediente Electrónico N° 00941850-MGEYA-
AGC/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el procedimiento por
obras en contravención ejecutadas en el inmueble sito en la calle French N° 2149, piso
9°, departamento "A" de esta Ciudad, consistente en la colocación de una protección
en balcón al frente, de tipo estructura portante metálica, la cual excede la línea de
fachada, contraviniendo el Art. 4.4.3.0 y cc del Código de Edificación;
Que, oportunamente, por Disposición N° 201/DGFYCO/2017 de fecha 26/01/2017, se
intimó al propietario de la finca precitada a la regularización de la obra ejecutada sin
permiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3.1.2 y bajo apercibimiento
de lo normado en el artículo 2.2.5.2 del Código de la Edificación. Dicho acto
administrativo fue fehacientemente notificado con fecha 06/02/2017, conforme
constancia agregada en autos;
Que conforme surge de las constancias de autos, se presentó la Sra. Magdalena
González Gasparotti, en carácter de propietaria de la unidad de referencia,
interponiendo recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio. El recurso de
reconsideración fue rechazado por Disposición N° 699-DGFYCO/17. Asimismo,
mediante Resolución N° 52-AGC/18 se desestimó el recurso jerárquico que operó en
subsidio del recurso de reconsideración;
Que constituye un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad, el velar por la
seguridad y la estética pública, las que en el caso se encuentran afectadas por existir
obras en contravención;
Que por ello, y atento el incumplimiento de las intimaciones cursadas, corresponde
hacer efectivo el apercibimiento y proceder al retiro y/o demolición de las obras por
parte de la Administración y a costa del administrado, según lo establece el art. 2.2.5.2
"Demolición o Regularización de obras en contravención. Trabajos de Emergencia"
(AD 630.14) del Código de la Edificación;
Que según lo dispuesto por los Decretos Nº 363-GCABA/15, 675-GCABA/16 y sus
modificatorios, corresponde a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias
dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y
Seguridad, "...Realizar las demoliciones ordenadas por la superioridad de edificaciones
en contravención...";
Que la Procuración General de esta Ciudad ha tomado la debida intervención,
emitiendo el dictamen N° IF-2018-16733891-DGAIP;
Por ello, en virtud de lo establecido por la Ley N° 2.624, artículo 11° inc. e),
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

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