Resolución Nº 28/2013

Fecha de disposición05 Febrero 2013
Fecha de publicación15 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/2/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0001217/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), interpusieron recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución Nº 655 de fecha 18 de diciembre de 2012 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el mentado acto administrativo se aplicó, con cada modificación de tarifa, para las infracciones y sanciones contempladas en el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorias, y anualmente para la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte según el Artículo 9° de la Ley Nº 17.233, el precio mínimo de la Tarifa sin S.U.B.E. (Sistema Unico de Boleto Electrónico) como valor unitario por cada boleto mínimo normado y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios.

Que las recurrentes se notificaron del acto impugnado el día 21 de diciembre de 2012 vía Boletín Oficial, interponiendo el recurso de que se trata.

Que el mismo fue presentado en legal tiempo y forma de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Que corresponde su tratamiento y resolución al suscripto por ser la autoridad que dictó el acto administrativo atacado, conforme lo establecido por el Artículo 84 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que en su recurso los presentantes sostuvieron que por la Resolución Nº 655/12 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se pretende modificar las precisiones contenidas en el Decreto Nº 253/95, reglamentario de la Ley Nº 21.844, en lo referente a la forma de computar los boletos mínimos, que resultan ser la base del cálculo de las sanciones pecuniarias previstas en el régimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte automotor de jurisdicción nacional.

Que asimismo, plantearon que la Resolución atacada persigue mutar las previsiones legales emanadas de la Ley Nº 17.233 relativas al avalúo del boleto mínimo indicado en dicha norma, a los fines de establecer el monto anual de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

Que los recurrentes alegaron que el acto...

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