Resolución Nº 38/2013

Fecha de disposición06 Febrero 2013
Fecha de publicación14 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/2/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

  1. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE Nº 36.758, en el Artículo 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, en los puntos 4.1 y 4.3 del Subanexo 4 del mismo Contrato y en los Artículos 25 incisos a), x) e y) del ya mencionado Contrato; con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS HORA (2.199.716 kWh), calculada como se detalla en los puntos C.1) y C.2) del Informe Técnico de fojas 474/484, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

  2. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento del plazo para resolver los Reclamos de los usuarios, previsto en el numeral 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los DOS (2) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 474/484, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

  3. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 474/484; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho Contrato en los casos de demoras en las conexiones —aunque sin los topes que allí se fijan—, conforme a lo indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describe el caso.

  4. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la obligación de notificar los Reclamos formulados por los usuarios dentro del plazo previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los VEINTIUN (21) casos a los que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 474/484, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25 kWh), CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh) o QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh) por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la...

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