Resolución N° 42/AGIP/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 42/AGIP/19
Buenos Aires, 25 de febrero de 2019
VISTO:
LOS ARTÍCULOS 272, 282 Y 290 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nº 5995 (BOCBA Nº 5445), N°
6062 (BOCBA N° 5522) Y Nº 6066 (BOCBA Nº 5524), EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
(BOCBA N° 5526) Y EL DECRETO N° 271/2014 (BOCBA N° 4441) Y SU
MODIFICATORIO N° 420/2017 (BOCBA N° 5260), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nº 6066 se han introducido diversas modificaciones en el
Código Fiscal (t.o. 2018) respecto del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de
los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, con el objetivo de incorporar al padrón inmobiliario aquellas construcciones
susceptibles de afectación al Régimen de Propiedad Horizontal;
Que el Anexo del Código de Edificación establece en el punto 2.1.14 que el organismo
competente tiene la facultad de inspeccionar las obras en ejecución conforme lo
establecido en la reglamentación correspondiente, aclarando que se halla facultado
para actuar sobre las obras en contravención en el marco de sus competencias, según
los procedimientos previstos a tal efecto;
Que complementariamente, el Decreto N° 271/2014 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 420/2017 dispone que las verificaciones especiales del
sistema de contralor de obras, del sistema de instalación de ascensores y demás
instalaciones de transporte vertical y de instalaciones sanitarias, entre otras, son
desarrolladas a través de agentes verificadores de la Agencia Gubernamental de
Control (AGC);
Que en este sentido, el inciso g) del Anexo I de la citada norma habilita el estudio y
eventual registro, ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, del plano
de mensura y subdivisión en propiedad horizontal, en los casos que corresponda, a
partir de la suscripción del acta de tercera (3ra) verificación;
Que asimismo, se aclara que deberá dejarse constancia que se encuentra pendiente
de realización la cuarta verificación especial y la emisión del Certificado Final de Obra,
agregando que, salvo manifestación expresa en contrario, subsiste la obligación de
presentar la declaración jurada de finalización de obra para el propietario y el
profesional que solicitó y realizó la subdivisión en propiedad horizontal;
Que el artículo 272 del Código Fiscal vigente define los conceptos de inmueble
edificado y no edificado, aclarando que la inexistencia de construcciones que reúnan
las condiciones mínimas de ser ocupadas para su uso no constituye obstáculo para
detentar un valor determinado en el mercado inmobiliario;
Que por su parte, el artículo 282 del citado cuerpo normativo establece que el
justiprecio de las construcciones se determina de acuerdo con el destino, la categoría
asignada, la antigüedad, el estado de conservación y el estado de avance, entre otros;
Que complementariamente, el segundo párrafo del artículo 290 del Código Fiscal
vigente determina el procedimiento para la incorporación al padrón inmobiliario de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5569 - 28/02/2019

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