Resolución N° 42

EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 68
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 11 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
la Subdirección de Asuntos Legales de este Ministerio de Ciencia y Tecno-
logía bajo el N° 22/2018;
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Artículo 1°.- PRORRÓGASE hasta el día 27 de abril de 2018 a las 12
hs. el llamado a Concurso Público para la postulación de proyectos que
respondan a alguna de las tipologías establecidas para la modalidad “Pro-
yectos de Investigación Orientados a las demandas y a las oportunidades
(PIODO)” del “Programa de Generación de Conocimientos (PGC) 2018”,
en un todo de acuerdo a lo establecido en las Bases de la Convocatoria y
Formulario de presentación, aprobadas mediante Resolución N° 03/2018.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, comu-
níquese y archívese.
FDO.: CARLOS WALTER ROBLEDO, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ADMINISTRACIÓN PCIAL DE REC HÍDRICOS
Resolución N° 42
Córdoba, 23 de marzo de 2018
VISTO el Expediente Nº 0416-012779/2017/A1 en el que se tramita el plan-
teo formulado por la Unidad de Expropiaciones del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos respecto a la liberación de traza para la
ejecución de la obra denominada “SISTEMATIZACION CUENCA HIDRICA
COLONIA MALBERTINA.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 58 luce Informe Técnico de fecha 18 de Diciembre del 2017
expedido por la Unidad de Expropiaciones por medio del cual considera
pertinente emitir resolución de individualización de los inmuebles genéri-
camente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme
lo normado por el Artículo 267 de la Ley N° 5.589.
Que a fojas 4/12 luce memoria descriptiva de la obra referenciada y pla-
nimetría del sector afectado por la misma, consignando las fracciones de
terreno de cada una de las parcelas requeridas a n de proceder a la li-
beración de la traza propuesta, todo debidamente rubricado por el Área
Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas y Recursos Hídricos.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, en la misma
se expone que: “…El sector en cuestión es una extensa zona rural com-
prendida al sur de la localidad de Devoto. Hacia el sureste de la localidad
de Devoto se identica una zona deprimida, la cual se ha transformado en
un sector de inundaciones recurrentes. Las lagunas formadas en el sector
analizado actualmente no poseen una salida natural, sin embargo, se en-
cuentra factible ejecutar un canal con sentido hacia el oeste, hasta llegar a
un canal auente de la cañada Jeanmaire. Al sur de la localidad de Devoto
se identica un sector de lomas que el proyecto contemplara atravesar este
hasta llegar a sectores con pendientes de 0.15% a 0.25%, hasta cruzar la
Ruta Nacional N° 19 por canal existente.
Que a fojas 55/56 luce copia certicada de la Resolución N° 590/17 expe-
dida por esta Secretaria de Recursos Hídricos y por medio de la cual se
dispuso aprobar el legajo técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 58, la Unidad de Expropia-
ciones arma que “Atento el Plano de Afectación Parcelaria de fs. 10/12,
y la documentación acompañada a fs. 13/52, de donde surgen todos los
datos plasmados en la planilla de individualización de terrenos de fs. 53/54,
advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la
Ley 6394 –Ley de Expropiaciones-, es necesario determinar la valuación
scal proporcional de los inmuebles afectados con mas el treinta por ciento
(30%) a efectos de imputación de fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que
“…los datos de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento
(30%), surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal
total por la mayor supercie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado
(m2); luego se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinan-
do así la valuación scal proporcional…”, y continúa exponiendo que “…
conforme los antecedentes mencionados debe imputarse la suma de Pe-
sos QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 38/100
($ 560.820,38)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le
dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra com-
prendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por
el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23° de
la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas
normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta nece-
saria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Re-
cursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a) Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación
con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Asuntos Legales Nº 35/2018 obran-
te a fojas 60/61 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada “SISTE-
MATIZACION CUENCA HIDRICA COLONIA MALBERTINA, según Planos
de Afectación Parcelaria y Planilla de Individualización de Terrenos que
como ANEXO I, compuesto de ocho (8) fojas útiles, integra el presente
instrumento legal. Estableciéndose que la identicación de los inmuebles
y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos
resulte de los planos de mensura denitiva que se realicen para la ejecu-
ción de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo
que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los inmue-
bles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la

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