Resolución N° 42

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición28 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 29 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 79 Primera Sección 7
Que a fs. 5/7 del F.U. 2 luce incorporada copia
de la Resolución N° 027 de fecha 30 de diciembre
de 2014 de esta Secretaría, la que dispone en su
Artículo 1°: “INCORPORAR al Artículo 11 de la
Resolución N° 019/14 de esta Secretaría el
siguiente inciso: W) ANEXO II – W) Sector Venta
Directa”. A su vez en el Artículo 2° dispone:
“INCORPORAR a la nómina de agentes de
percepción del ANEXO II de la Resolución N°
019/14 de esta Secretaría, a los sujetos que se
indican a continuación: Anexo II – W) Sector Venta
Directa… CUIT 30-58317772-4 NOMBRE:
MARY KAY COSMETICOS S.A.”. Continúa
diciendo el citado decisorio en su Artículo 8° que
dicha Resolución entrará en vigencia el día 1°
de Marzo de 2015, fecha a partir de la cual los
Agentes de Percepción nominados en el Artículo
2° deberán comenzar a actuar como tales.
Que a fs. 8 del F.U. 2 se incorpora publicación
en el Boletín Oficial de fecha 13 de enero de
2015, del Decreto N° 1484/14, mediante el cual
se sustituye el Artículo 52 del Decreto N° 443/04
y a fs. 9/10 publicación de la Resolución
impugnada.
Que si bien la presentación ha sido denominada:
“Formula protesto y reservas”, el Artículo 79 de
la Ley 5350 (t.o. 6658) establece al respecto:
“Podrá darse curso a los recursos, aunque fuesen
erróneamente designados, cuando de su
contenido resulte indudable la impugnación del
acto.” Atento a que se desprende claramente la
voluntad de impugnar el decisorio emanado de
esta Secretaría, considerando el principio de
informalismo que rige a favor del administrado,
Artículo 9 del citado cuerpo legal, se considerará
que la recurrente interpuso Recurso de
Reconsideración.
Que se advierte que el Recurso ha sido
deducido fuera del término previsto por el Artículo
80 de la Ley N° 5350 (t.o. 6658) para tales fines,
atento a que la Resolución N° 027/14 ha sido
notificada con fecha 13 de enero de 2015,
mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Córdoba y el mismo ha sido
deducido con fecha 26 de febrero de 2015 y aún
teniendo en consideración que mediante Decreto
N° 1360/14, el Poder Ejecutivo Provincial declaró
inhábiles a los fines administrativos los días
comprendidos entre el 22 de diciembre de 2014
y el 31 de enero de 2015, el mismo ha sido
interpuesto fuera del término previsto en la norma
anteriormente citada.
Que es de destacar en esta instancia lo previsto
por el Artículo 60 de la Ley N° 5350 (t.o. 6658),
que dispone: “Los Decretos y resoluciones de
alcance general, se considerarán conocidos
desde el día de su publicación…”
Que en función de ello, y por haber sido
interpuesto el recurso en violación al Artículo 80
de la Ley de Procedimiento Administrativo,
corresponde el rechazo del mismo por ser
formalmente improcedente atento a la interposición
fuera de término del mismo.
Que se advierte asimismo que la impugnante
no ha acreditado personería en los términos del
Artículo 22 Ley 5350 (t.o. 6658) y que no ha
repuesto la Tasa Retributiva de Servicios prevista
en el Artículo 45 apartado 6 Ley N° 10.250, por
lo que se deberá emplazar a MARY KAY
COSMETICOS S.A. a tales fines, con más la
actualización y recargos que correspondan, bajo
apercibimiento del Artículo 288 Ley 6006 t.o. 2012
y modificatorios.
Que sin perjuicio de la improcedencia formal
del Recurso incoado y a fin de dar acabada
respuesta al planteo formulado por el recurrente,
se analizará el aspecto sustancial del mismo. La
Firma expresa que la Resolución impugnada así
como el Decreto N° 1484/14, resultan
inconstitucionales, en tanto violan el principio de
legalidad en materia tributaria (Artículo 104 inciso
32 de la Constitución Provincial, Artículo 2 inc. b
del Código Tributario Provincial) siendo también
inconstitucional y nula cualquier pretensión de
delegar facultades previstas del Poder Legislativo
en otros Poderes (Artículo 13 de la Constitución
Provincial).
Que afirma el impugnante que la Secretaría
Provincial (en referencia a esta Secretaría), así
como el Poder Ejecutivo local, carecen
absolutamente de facultades constitucionales para
la creación del régimen de percepción pretendido,
así como para designar a su representada como
responsable del mismo (“Agente de Percepción”).
Que en el dictado de la Resolución N° 27/14
de esta Secretaría, se ha cumplido con el principio
de legalidad estatuido por el Artículo 71 de la
Constitución Provincial, en virtud de que la misma
se enmarca dentro de las atribuciones y facultades
conferidas por el Artículo 52 del Decreto Provin-
cial N° 443/04 y sus modificatorios, el que tiene
su fundamento en el Artículo 177 del Código
Tributario Provincial – Ley N° 6006 t.o. 2012 y
sus modificatorios.
Que el Artículo 2° del citado Decreto 443/04
prevé que quedan obligados a actuar como
agentes de retención del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, independientemente de su
condición frente al impuesto, con relación a
los pagos que realicen respecto de las
operaciones indicadas en el Capítulo IV, Título
Primero, del presente Decreto, los sujetos
enumerados en el Artículo 22 del Código
Tributario que sean nominados por esta
Secretaría u Organismo competente que en el
futuro la reemplace.
Que al ser la nominación practicada una
carga pública, impuesta por el Estado en el
marco de las facultades aludidas, los
argumentos vertidos por la firma impugnante
no resultan atendibles para rever la decisión
adoptada, correspondiendo en la instancia
rechazar el recurso incoado por ser
sustancialmente improcedente.
Que en cuanto a los planteos de
Inconstitucionalidad efectuados por la recurrente,
el Artículo 11 de la Ley N° 6006 t.o. 2012 y
modificatorios dispone que esta Secretaría carece
de competencia para declarar la
inconstitucionalidad de las normas tributarias, pero
podrá aplicar jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación o del Tribunal Superior
de Justicia de la Provincia de Córdoba, que hayan
declarado la inconstitucionalidad de dichas
normas.
Que cabe en esta instancia considerar lo
preceptuado por el Artículo 91 de la Ley N° 5350
(t.o. 6658) que dispone que la interposición de
cualquier recurso no suspenderá la ejecución
del acto impugnado.
Que no aporta el recurrente elementos de juicio
o convicción que, a la luz de la normativa vigente,
permitan modificar el acto administrativo
impugnado, el cual resulta jurídicamente correcto
en lo sustancial y en lo formal, no adolece de
vicio alguno que lo invalide, y debe, por ende,
ser mantenido en la plenitud de su virtualidad
dispositiva, en consecuencia corresponde en la
instancia rechazar el Recurso de
Reconsideración interpuesto por formal y
sustancialmente improcedente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dispuesto por el artículo 81 de la Ley Nº 5350
(t.o. Ley Nº 6658) y lo dictaminado por el Área
Legales de este Ministerio al Nº 173/15,
EL SECRETARIO DE INGRESOS
PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR por formal y
sustancialmente improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Ulises
Enrique Cardinale, D.N.I. 12.966.725, invocando
la representación de la firma MARY KAY
COSMETICOS S.A., en contra de la Resolución
N° 27/14 de esta Secretaría, por los motivos
expuestos en los considerandos del presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- EMPLAZAR a la firma MARY
KAY COSMÉTICOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-
58317772-4), para que en el término de quince
(15) días, proceda a abonar la tasa retributiva de
servicios correspondiente que asciende a la
suma de pesos noventa ($ 90.-), con más la
actualización y recargos que correspondan, bajo
apercibimiento de comunicar dicha circunstancia
a la Dirección General de Rentas, a los efectos
de su ejecución.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 14
Córdoba, 23 de Abril de 2015
VISTO: El Expte. 0334-076795/2008/A21 en el que
PAOLINI HNOS. S.A.-PASCHINI CONSTRUCCIONES
S.R.L. (UTE) solicita el pago de intereses sobre los
certificados 11 y 12 de la obra Distribuidor Av. Circunvalación
c/Autopista Rosario-Córdoba y Av. Circunvalación Tr. Av.
Spilimbergo-RP E53, contratada en expte. 0334-076795/
2008.
Y CONSIDERANDO:
Que el certificado FINAL 30 de la obra citada fue pagado
según recibo de fecha 06/06/14, que el acreedor extendió
sin formular reserva alguna sobre intereses, según
constancias en copia auténtica a fs. 42 y 43.
Que esa falta de reserva al cobrar el certificado final hace
perder los derechos sobre los intereses que el acreedor
hubiere podido reclamar, toda vez que el artículo 624 del
Código Civil dispone que la falta de reserva en el momento
de percibir un pago extingue la obligación, incluyendo sus
accesorios.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley
7850 en su artículo 41, con fundamento en el artículo 624 del
Código Civil y atento al Informe 008/15 de la División Asuntos
Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) RECHAZAR el pedido de pago de intereses sobre los
certificados 11 y 12 de la obra “Distribuidor Av. Circunvalación
con Autopista Rosario-Córdoba y Av. Circunvalación –
Tramo: Av. Spilimbergo-Ruta Provincial E53”, tramitada en
expediente 0334-076795/2008, solicitados por PAOLINI
HNOS. S.A. – PASCHINI CONSTRUCCIONES S.R.L.
(UTE).
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y Archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA y CRÉDITOS PUBLICOS
Resolución N° 42
Córdoba, 28 de Abril de 2015
VISTO: El expediente Nº 0027-056751/2015, por el que se
gestiona el llamado a Licitación Pública Nº 7/2015, con el
objeto de la adquisición de dos vehículos utilitarios 0 Km. para
uso de la Dirección General de Rentas.
Y CONSIDERANDO:
Que puede disponerse el mencionado llamado, aprobando
los Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Bases y
Condiciones Generales y Particulares.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por
los artículos 7 y 11 de la Ley N° 10.155 y 7.1 del Decreto N°
305/14 Reglamentario de la Ley N° 10.155, en concordancia
con lo previsto por el artículo 40 de la Ley N° 10248, la Nota
de Pedido Nº 2015/000179 efectuada por el Departamento
Presupuesto y Contable, lo informado por el Área
Contrataciones de esta Dirección General a fs. 14 y de acuerdo
con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al
Nº 182/2015,
DIRECCION DE JURISDICCION DE
ADMINISTRACN
MINISTERIO DE FINANZAS

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