Resolución N° 42

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición22 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 75 CÓRDOBA, 23 de abril de 20152
PODER EJECU TIV O
Decreto Nº 1438
Córdoba, 19 de diciembre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10246, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial
y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER M. GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE TAPA
Resolución N° 42
Córdoba, 22 de abril de 2015
VISTO: El expediente N° 0048-000387/2015, por el cual
la Dirección General de Transporte propicia el llamado a
licitación para la concesión del servicio público de transporte
por automotor en distintos corredores provinciales y eleva
para su aprobación los Pliegos respectivos.
Y CONSIDERANDO:
Que la norma del Artículo 27° de la Ley N° 8669 reserva al
Ministro del área, en este caso el señor Ministro de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos la resolución de las
concesiones de servicios de transportes, facultad que puede
ser delegada mediante decisión expresa emanada del
mismo, esto a partir de lo establecido por el Artículo 15° del
Decreto N° 1387/2013, ratificado por Ley N° 10.185.
Que fundado en la necesidad de brindar celeridad al
proceso licitatorio el Señor Ministro ha considerado la
conveniencia de encomendar a esta Secretaría la ejecución
de todos aquellos actos que exige la licitación.
Que la iniciativa planteada por la Dirección General de
Transporte se enmarca dentro de las previsiones del Artículo
24° y concordantes de la Ley Nº 8669 y sus modificatorias,
que establecen el procedimiento para efectuar la concesión
de servicios públicos de transporte interurbano de pasajeros
de jurisdicción provincial.
Que si bien la norma del Artículo 24° establece que el
procedimiento de selección debe regirse por el régimen de
contrataciones de la Provincia para la licitación privada,
corresponde mencionar que dicho procedimiento de
contratación se ha visto modificado mediante la Ley Provin-
cial Nº 10.155, a partir de la cual ha sido suprimida la licitación
privada como proceso de selección.
Que esta modificación hace necesaria la adopción de uno
de los sistemas previstos en el nuevo marco normativo,
que contemple los principios generales a que debe
ajustarse toda contratación, es decir: oposición, libre
concurrencia, igualdad de posibilidades para interesados;
transparencia basada en la publicidad y difusión de las
actuaciones relativas a las contrataciones; consideración
de los criterios de sustentabilidad, y responsabilidad de
los agentes y funcionarios públicos que autoricen,
aprueben o gestionen las contrataciones.
Que en cumplimiento de ello, el procedimiento de
selección que en mayor medida se ajusta a esos
preceptos, es el de Licitación Pública, por cuanto está
dirigido a una cantidad indeterminada de posibles
oferentes, con capacidad para obligarse y cumplir con
los demás requisitos que exijan los pliegos.
Que no debe soslayarse la exigencia que establece el
Artículo 24° de la citada Ley N° 8669, en cuanto restringe
la presentación a personas inscriptas en el Registro de
Prestatarios del Servicio Público de Transporte, no ob-
stante ello cabe señalar que este requerimiento no reviste
el carácter de impediente, toda vez que la sola
presentación de la propuesta trae implícita la solicitud
de inscripción en dicho registro.
Que es dable mencionar que el procedimiento de
selección que se impulsa, si bien es el previsto por la
Ley N° 8669 y su Decreto reglamentario N° 254/2003,
y modificatorias, constituye la primera oportunidad en
que este proceso es instado para concesionar servicios
públicos de transporte en la jurisdicción provincial desde
la vigencia de la Ley, con lo cual se procura finalizar con
el sistema de permisos precarios, que se ha venido
aplicando.
Que sin perjuicio de ello, resulta relevante resaltar que
mediante esta licitación se procura regularizar el servicio
público de transporte, que fuera otorgado a la empresa
CIUDAD DE CORDOBA S.A.C.I.F., quien a partir del
día 16 de Mayo de 2015 cesará la prestación en virtud
de lo establecido en la Resolución N° 024/2015 de esta
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
Secretaría, que así lo dispone.
Que el objetivo primordial y al que debe apuntar la
concesión, está constituido en garantizar el servicio de
transporte público a los usuarios en condiciones de
continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y
uniformidad en igualdad de condiciones, y evitando que se
originen situaciones monopólicas o de posición dominante
en el mercado del servicio público de transporte, aspectos
que se encuentran debidamente contemplados.
Que a tal fin se arbitrarán las medidas tendientes a prohibir
la existencia de monopolios en cualquiera de sus formas y
en consecuencia, se autorizará a otras empresas, la
prestación de servicios de igual o similar naturaleza,
propendiendo a garantizar la multiplicidad de prestadores e
incrementar la oferta de servicios, todo ello en aras de lograr
una sana y leal competencia, que redunde en la obtención
de servicios de calidad, con métodos y tecnologías
modernos, que se centren en satisfacer las necesidades de
los usuarios.
Asimismo quien resulte concesionario del servicio, no podrá
ser propietario o tener participación por sí, por terceras
personas, o a través de sus socios, de servicios de
transporte en los corredores que se licitan.
Que el proceso de concesión que se inicia a partir de este
llamado a licitación, no deberá afectar el Convenio Colectivo
de Trabajo vigente, ni el encuadramiento sindical y los
derechos en materia previsional y de obra social, debiendo
evitarse efectos negativos sobre el empleo o la pérdida de
puestos de trabajo, en el marco de una función productiva
eficiente.
Que sobre estos principios se confeccionó el legajo técnico,
constituido por los Pliegos General y Particular de
Condiciones, como sus Anexos, que fue aprobado mediante
Resolución N° 041/2015 de esta Secretaría, que se ajusta
a las exigencias legales y procedimentales que garantizan
un marco de transparencia y equidad para todos aquellos
que participen del proceso, que servirán de base para el
llamado a licitación que se autoriza.
Que conforme se desprende de la documentación
técnica, el llamado apunta a la concesión del servicio
público de transporte interurbano de pasajeros por
automotor, en la modalidad regular común para
corredores que integran las Zonas Norte y Oeste, por
el término de diez (10) años, con opción a prórroga por
cinco (5) años.
Que el presente llamado deberá tener amplia
publicidad, conforme al régimen legal vigente.
Por ello, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6º
inciso “a” y concordantes de la Ley N° 10.155 - Régimen
de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial- y su reglamentación dada por Decreto
Nº 305/2014, la delegación de facultades otorgada por
Resolución Nº 037/2015 del Señor Ministro de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, y lo dictaminado por la
Dirección General de Operaciones bajo el N° 0241/2015;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública
N° 01/2015 para la CONCESION DEL SERVICIO PUB-
LICO DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR, en la modalidad REGULAR COMUN
para los corredores que integran las ZONAS NORTE Y
OESTE, por el término de DIEZ (10) años, con opción a
prórroga por CINCO (5) años, ajustado a las bases
establecidas en los Pliegos General y Particular de
Condiciones, como sus Anexos, aprobados por Resolución
Nº 041/2015 de esta Secretaría de Transporte.
Artículo 2°.- DISPONER que el llamado a Licitación
autorizado por el Artículo 1° sea publicado en el Boletín
Oficial, en el portal web oficial, en TRES (3) diarios de mayor
tiraje en la Provincia y DOS (2) diarios de circulación a nivel
Nacional, en todos por un término de CINCO (5) días, de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 16° de la Ley N°
10.155.
Artículo 3º.- ESTABLECER que a partir de la publicación
de la presente Licitación, los Pliegos podrán consultarse y/
o adquirirse en la Dirección General de Administración de la
Secretaría de Transporte, sita en Av. Colón 97 – 2° piso -
Córdoba - Capital, de Lunes a Viernes de 10:00 a 14:00
horas, Tel.: 0351-5243000 interno 3790, estableciéndose
el valor de los mismos en la suma de PESOS CIEN MIL ($
100.000).
Artículo 4º.- ESTABLECER que la presentación de las
propuestas podrá efectuarse hasta las 09:00 horas del día
26 de Mayo de 2015 en la Dirección General de
Administración ubicada en el 2° piso de esta Secretaría de
Transporte, sita en Av. Colón N° 97, B° Centro, de esta
Ciudad de Córdoba.
Artículo 5°.- ESTABLECER como fecha de Apertura del
Sobre I: el día 26 de Mayo de 2015 a las 10:00 horas y del
Sobre II: el día 03 de Junio de 2015 a las 10:00 horas, en la
Secretaría de Transporte, sita en Av. Colón N° 97, 1° Piso,
Ciudad de Córdoba; todo conforme la modalidad establecida
en el Pliego General de Condiciones.
Artículo 6°.- FIJAR en concepto de Garantía de Oferta la
suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) la que deberá ser
realizada en la forma que autoriza el Pliego General de
Condiciones y presentada al momento de realizar la propuesta.
Artículo 7°.- DESIGNAR como integrantes de la Comisión
de Apertura de Sobres y de Preadjudicación de la Licitación
Pública dispuesta en el Artículo 1°, por la Secretaria de
Transporte al Director General de Transporte Ing. Marcelo
D. MANSILLA y al Director General de Cargas Cr. Carlos A.
ALAYE, y por el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos a la Jefa de Área Compras, Contrataciones y
Licitaciones Ab. Clarisa GEMINIANI.
Artículo 8°.- ESTABLECER un plazo de QUINCE (15)
días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del
Sobre II para que la Comisión de Preadjudicación presente
el informe de evaluación de las propuestas.
Artículo 9°.- FIJAR como Depósito de Garantía para
deducir impugnaciones la suma de PESOS VEINTE MIL
($20.000), que deberá ser constituido por el recurrente en
efectivo en las cuentas que indique la Dirección General de
Administración de la Secretaría de Transporte.
Artículo 10°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

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