Resolución N° 4189/MCGC/19

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 4189/MCGC/19
Buenos Aires, 30 de mayo de 2019
VISTO: La Ley Nº 3.022 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nº 868-
GCBA-10 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 1069-MCGC-
18, Nº 1074-MCGC-18, N° 1647- MCGC-2018 y Nº 4471-MCGC-2018, y el Expediente
Electrónico 2019-15960544-GCABA-DGTALMC,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3.022 (texto consolidado por Ley N° 6.017) crea el Régimen de
Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y
fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros;
Que el Decreto 868-GCBA-10 y sus modificatorios y complementarios, reglamentan la
referida Ley;
Que por Resolución N° 1069-MCGC-18 se aprobó el Anexo "Reglamento General del
Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente
del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (identificado bajo N° de IF-
08254219-2018-MCGC);
Que el artículo 14° del indicado Reglamento General establece la obligatoriedad de
rendición de cuentas documentada de los gastos realizados por parte del beneficiario
en virtud del subsidio otorgado en el marco del referido Régimen;
Que por Resoluciones N° 1074-MCGC-2018, N° 1647-MCGC-2018 y N° 4471-MCGC-
2018 se convocó, para el año 2018, a los sujetos comprendidos en el marco del
referido Régimen para la presentación de solicitudes de subsidio;
Que por los Expedientes Electrónicos citados en el Anexo (identificado bajo N° IF-
17135400-2019-DGTALMC) tramitaron las solicitudes de subsidio en el marco del
citado Régimen, aprobadas por este Ministerio en ejercicio de la función encomendada
por la normativa vigente;
Que los indicados beneficiarios han presentado en tiempo y forma la rendición de
cuentas del beneficio otorgado, las cuales cuentan con aprobación del Directorio
BAMUSICA en ejercicio de la función encomendada por la normativa vigente,
conforme surge de las Actas N° 231/19, N° 232/19, N° 233/19, N° 234/19, N° 235/19,
N° 236/19, N° 237/19 y N° 238/19 (identificadas bajo N° de IF-2019-16854301-
DGTALMC, IF-2019-16360365-DGTALMC, IF-2019-16361056-DGTALMC, IF-2019-
16361422-DGTALMC, IF-2019-16854386-DGTALMC, IF-2019-16362211-DGTALMC,
IF-2019-16362574-DGTALMC, IF-2019-16362961-DGTALMC), respectivamente;
Que el Director Administrativo del Régimen indica que los montos a los que se
aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados, y que los
comprobantes acompañados cumplen en sus aspectos formales con los
requerimientos legales vigentes, conforme surge del Informe técnico del identificado
bajo N° IF-2019-16851942-DGTALMC;
Que en consecuencia corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas
con la ejecución del beneficio otorgado a los Expedientes Electrónicos citados en el
Anexo (identificado bajo N° IF-17135400-2019-DGTALMC);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5631 - 04/06/2019

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