Resolución N° 1989/2012
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 06 Febrero 2013 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente N° 1.429.445/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1664 del 26 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente N° 1.429.445/11 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical, y la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1664/12 y registrado bajo el N° 1356/12, conforme surge de fojas 69/74 y 77, respectivamente.
Que a fojas 26 vuelta del Expediente N° 1.490.560/12, agregado como foja 36 al Expediente N° 1.429.445/11, obran las escalas salariales pactadas entre las partes precedentemente citadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 1664/12 y registrado bajo el N° 1358/12, conforme surge de fojas 869/74 y 77, respectivamente.
Que a fojas 17 del Expediente N° 1.484.563/11, agregado como foja 38 al Expediente N° 1.429.445/11, obran las escalas salariales pactadas entre las partes anteriormente citadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución S.T. N° 1664/12 y registrado bajo el N° 1360/12, conforme surge de fojas 869/74 y 77, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio...
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