Resolución Nº 1991/2012

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación01 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.508.629/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 y 15/22 del Expediente N° 1.508.629/12, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 12/14, los agentes negociadores convienen para los trabajadores de la empresa representados por las Organizaciones Sindicales de base adheridas a la entidad gremial firmante, un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas, las que se incorporarán a los salarios, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que asimismo, en el Acuerdo de fojas 15/22 las partes convienen el pago de un incentivo por Productividad de carácter no remunerativo, en los términos allí pactados.

Que en función de ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en relación a ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán establecer el modo y plazo de transformación en carácter remunerativo.

Que asimismo, corresponde aclarar que por un involuntario error material, en el Artículo 1 del Acuerdo de fojas 15/22, las partes hacen referencia al Convenio homologado de fecha 12 de Agosto de 2012; cuando en realidad debieron referir al Acuerdo de fecha 12 de Agosto de 2011, que fuera homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1454, de fecha 21 de Octubre de 2011.

Que no obstante, cabe señalar que el error material deslizado no afecta la materia de lo acordado.

Que aclarado ello, cabe destacar en relación a lo convenido que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signatarios.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez...

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