Resolución N° 7/2013
Fecha de disposición | 14 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 30 Enero 2013 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 14/1/2013
VISTO el Expediente EXP-JGM 0051255/2012 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 23.724 y N° 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de SAOs.
Que asimismo, a través de la Leyes N° 24.167, N° 24.418, N° 25.389 y N° 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley N° 24.040, de la cual esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPUBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que mediante el Decreto N° 265/96 se creó la Oficina Programa Ozono (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada asimismo, por la SECRETARIA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609/04, por el que entre otras cosas, se creó el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de los cuales esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.
Que el SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, dictó la Resolución N° 296/03, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPUBLICA ARGENTINA es Parte.
Que en la 19° Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, que tuvo lugar en la ciudad de Montreal, Canadá, entre los días 17 y...
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