Resolución Nº 706/GCABA/SSTRANS/12

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2012

VISTO,

la Ley N° 3622, el Decreto N° 498/08, el Decreto N° 143/12, el expediente N°

575102/12 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 143/12, reglamentario de la Ley 3622, incorporada al Título Décimo

Segundo al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

desarrolló el concepto de Agencias de Taxis, estableciendo los requisitos y

modalidades bajo las cuales las mismas pueden detentar la titularidad de las licencias;

Que las Agencias de Taxi comprenden a aquellas entidades comerciales cuyo objeto

consiste en la compra- venta de vehículos taxi y la intermediación en las transferencias

de licencias de taxi otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la citada normativa ha otorgado virtualidad a estas entidades comerciales,

preexistentes en el mercado de compraventa de vehículos taxis, así como en las

transferencias de licencias, permitiendo encuadrarlas en un marco normativo

específico;

Que ello en función de que dentro de la figura de las personas jurídicas licenciatarias

de este servicio, se ubican estas entidades comerciales cuya característica distintiva,

es la no prestación del servicio y la titularidad provisoria de las licencias de taxi;

Que en función del régimen específico con el que cuentan estas figuras intermediarias,

resulta conveniente crear un Registro en el cual puedan relevarse los datos con sus

correspondientes respaldos documentales;

Que la registración de Agencias de Taxis, optimiza su fiscalización y control,

permitiendo otorgar una mayor seguridad en las transferencias de licencias y/o

compraventa de vehículos taxímetros;

Que por tratarse de un servicio público, estas operaciones efectuadas en el ámbito

privado, requieren de un estricto control y cierta intervención, por parte de la

Administración Pública;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 498/GCBA/ 08;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°

Créase el Registro de Agencias de Taxi en la órbita de la Dirección.

General de Transporte.

Artículo 2°

Se define como Agencias de Taxi aquellas explotaciones que efectúan.

compra- venta de vehículos taxi y intermedian en la transferencia de licencias de taxi

otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Los interesados a integrar el Registro de Agencias de Taxi deberán

presentar la siguiente documentación:

a)-Solicitud de inscripción en el Registro de Agencias de Taxis suscripto por el titular

en caso de personas físicas o el representante legal en el caso de personas jurídicas,

en la cual se indique:

a1) Tipo de explotación;

a2) Lugar en que se...

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