Resolución N° 11/2013

Fecha de disposición15 Enero 2013
Fecha de publicación29 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/1/2013

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el Estado Constitucional de Derecho exige, para el juzgamiento de una conducta y la imposición de una pena, la necesaria presencia del acusado durante la sustanciación del juicio, para así poder alcanzar la verdad material de lo acontecido y proceder, en su caso, a la consecuente condena o absolución.

Que, a fin de garantizar la comparecencia del imputado ante las autoridades judiciales, las mismas están facultadas para dictar diversas medidas como la citación, la detención y, en aquellos casos en que el imputado no comparezca al requerimiento, se podrá dictar la rebeldía y/o captura nacional o internacional.

Que, no obstante, muchas veces las mismas no aseguran la presentación del imputado y, por ello, las autoridades judiciales se encuentran habilitadas a dictar una serie de medidas investigativas a fin dar con su paradero y garantizar su comparecencia ante la justicia y posibilitar la sustanciación del proceso penal.

Que, en tal sentido, en aquellos casos en los que las personas imputadas, que estén evadiendo a la justicia, pertenezcan o hayan pertenecido a la POLICIA FEDERAL, a la GENDARMERIA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL o a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA —además de la asistencia obligada al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial de la Nación en las investigaciones para dar con su paradero— este MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende fundamental tomar las medidas que estén a su alcance para garantizar la presentación ante la justicia del personal que se encuentra bajo su órbita.

Que, además, el personal de FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, tiene a su cargo la obligación de proporcionar a las instituciones a las que pertenece, su domicilio actualizado en un término perentorio, según lo dispuesto en las correspondientes normas que regulan la actividad en cada uno de los casos, circunstancia que se ve incumplida en aquellos casos en que dicho personal se encuentra prófugo.

Que, por estos motivos, y a fin de asegurar la comparecencia ante la justicia del personal citado, una de las medidas que se estiman efectivas es la suspensión del pago de cualquier tipo de haber o pensión que pueda estar percibiendo la persona buscada, por si o por apoderado/a, ya que dicha medida contribuirá a reducir los recursos materiales que le permiten mantenerse en esa condición.

Que, asimismo, continuar abonando cualquier tipo de haber...

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