Resolución Nº 22/GCABA/SSTRANS/13

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición22 de Enero de 2013

VISTOS:

La Ley N° 4.013, la Ley N° 2.148, la Ley N° 2.586, la Ley N° 2.930, el Decreto N°

660/GCBA/2011, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el Decreto N° 1.474/GCBA/2008, la

Resolución N° 67/SSTRANS/2009, la Resolución N° 121/SSTRANS/2009, la

Resolución N° 8/SSTRANS/2010, la Resolución N° 67/SSTRANS/2010, la Resolución

N° 148/SSTRANS/2010, la Resolución N° 36/SSTRANS/2011, la Resolución N°

139/SSTRANS/2011, la Resolución N° 313/SSTRANS/2012, el Expediente N°

1363490/09; y el Expediente N° 2358185/2012

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta

(STPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa

tendiente a la incorporación de una modalidad alternativa de transporte público;

Que el Capítulo IV -De la infraestructura- de la mencionada Ley N° 2.586 establece

que de modo previo a la implementación del sistema, se deberá garantizar una

infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este

transporte;

Que el Sistema de Transporte público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más

destacados la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable, y la

optimización de la circulación y la fluidez del tránsito, a través de la desincentivación

del uso del automóvil particular;

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos

por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°

2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial

y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;

Que la mencionada Ley N° 2.586 fue reglamentada a través del Decreto N°

1.474/GCBA/2008, mediante el cual se estableció que la Subsecretaría de Transporte,

entonces dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, es la Autoridad de

Aplicación de la mentada Ley N° 2.586;

Que por Decreto N° 660/GCBA/2012 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo; manteniendo dicha facultad en la Subsecretaría de Transporte,

dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que asimismo, en función de lo normado por el Decreto N° 498/GCBA/2008, esta

Subsecretaría de Transporte es la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148;

Que mediante la Resoluciones N° 67/SSTRANS/09, N° 121/SSTRANS/2009, N°

8/SSTRANS/2010, N° 67/SSTRANS/2010, N° 148/SSTRANS/2010, N°

36/SSTRANS/2011, N° 139/SSTRANS/2011y N° 313/SSTRANS/2012, se

implementaron carriles exclusivos para bicicletas o ciclovías, y bicisendas en

diferentes tramos de arterias y aceras de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de

logar la consolidación de una red de carriles exclusivos;

Que habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores

etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales

de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para

la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos.

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas por el

...

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