Resolución Nº 313/GCABA/UCAS/12

FirmantesGuevara - Mura - Butera - Treitl
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorUnidad Centralizada de Adquisiciones de Salud
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCIÓN N.° 313/UCAS/12

Buenos Aires, 31 de octubre de 2012

VISTO

el Decreto N° 556/GCBA/10, su modificatorio N° 752/GCABA/10, el Decreto N°

593/GCABA/11, sus modificatorios Decretos N° 660/GCABA/11 y N° 260/GCABA/12, y

el Expediente N° 2.123.550/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Expediente N° 241.382/MGEYA/2011 ha tramitado la Licitación Pública N°

4/UOAC/2.011 SIGAF 278/2.011, para la contratación de la provisión de Oxígeno

Medicinal con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de

Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de

Orden de Compra Abierta;

Que mediante Resolución N° 2092/MSGC/10 se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas a regir en la citada licitación;

Que asimismo por Decreto N° 169/GCABA/11 se aprobó la Licitación Pública N°

4/UOAC/2.011 SIGAF 278/2.011 adjudicándose a las firmas AIR LIQUIDE

ARGENTINA S.A. Renglones N° 1, 3, 4, 15, 17, 25, 27, 28, 31, 35 y 37; INDURA

ARGENTINA S.A. Renglones N° 2, 7, 8, 11 y 24; TECNO AGRO VIAL S.A.

Renglones N° 5, 6, 10, 18, 30 y 36; GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A.

Renglones N° 9, 13, 19, 21, 23 y 29; GASES COMPRIMIDOS S.A. Renglones N° 12,

14, 16, 20, 33, 34, 38, 45, 46, 47, 48 y 49; OXY NET S.A. - Renglón N° 22 y PRAXAIR

ARGENTINA S.R.L. - Renglones N° 26, 32, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 50, 51 y 52 el

servicio en cuestión, emitiéndose en consecuencia las Órdenes de Compra N° 15400,

15401, 15403, 15407, 15409, 15411 y 15413/SIGAF/2.011 respectivamente;

Que resulta necesario garantizar la continuidad de la provisión de oxígeno, atento su

carácter de imprescindible para la atención de la salud de los habitantes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por las empresas AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.,

INDURA ARGENTINA S.A., TECNO AGRO VIAL S.A., GRUPO LINDE GAS

ARGENTINA S.A., GASES COMPRIMIDOS S.A., OXY NET S.A. y PRAXAIR

ARGENTINA S.R.L.;

Que en tal sentido corresponde instrumentar las acciones administrativas que

posibiliten la facturación y cobro por parte de los proveedores de las entregas

efectivamente realizadas al amparo y en los términos...

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