Resolución Nº 9/GCABA/SSHU/13

FirmantesElías
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Higiene Urbana
Fecha de la disposición21 de Enero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 9/SSHU/13

Buenos Aires, 21 de enero de 2013

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

los Decretos N° 2.075/GCBA/06, 1017/GCBA/2009, 583/GCBA/2010, el Expediente N°

237835/2012, la Resolución N° 001/SSATCIU/SSHU /2010 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto consignado en el visto, el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires encomendó a la Subsecretaria de Atención Ciudadana y a la

Subsecretaria Higiene Urbana la celebración de acuerdos específicos necesarios para

la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y

saneamiento de los inmuebles que no cumplan con las condiciones de higiene y

salubridad previstas en la normativa vigente;

Que, de acuerdo a lo expresado en el párrafo que precede mediante la Resolución

conjunta N° 001/SSATCIU/SSHU/2010, se aprobó el "CONVENIO DE EJECUCIÓN

DE TAREAS TENDIENTES A LA HIGIENIZACIÓN, DESRATIZACIÓN Y/O

SANEAMIENTO DE LOS INMUEBLES QUE NO CUMPLAN CON LAS

CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PREVISTAS EN LA NORMATIVA"

Que, de acuerdo a lo preceptuado en el Anexo II titulado "PROCEDIMIENTO PARA LA

HIGIENIZACIÓN, DESRATIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE INMUEBLES QUE NO

CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD ESTABLECIDAS

EN LA NORMATIVA VIGENTE", obran los informes, denuncias e inspecciones

realizadas en la finca de la calle Miranda N° 5328, las cuales obran en el Expediente ut

supra consignado, surge en forma evidente que en dicho predio se encuentran

afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública (fs. 1, 3, 13, 21, 27 y 29);

Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de

notificación al titular del predio, intimándolo a realizar las mejoras del inmueble de su

propiedad en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo previsto en la

Ordenanza N° 33.581 (fs. 28). En el mismo sentido, por medio de la publicación del

correspondiente Edicto en el B.O.C.B.A., se intimó al propietario a fin de que proceda

a regularizar la situación planteada (fs. 26);

Que, transcurrido con creces el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se

comprobó que las tareas no fueron realizadas...

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