Resolución Nº 1941/2012

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación24 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.505.428/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.505.428/12, obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad de Aplicación entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que mediante el presente texto convencional las partes convienen un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa a partir del 1 de enero de 2012, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que asimismo, establecen el pago de ciertas sumas de carácter no remunerativas que fueran acordadas en el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 de fecha 24 de enero de 2012 bajo el Expediente Nº 1.478.050/11, cuya copia surge agregada a las presentes actuaciones.

Que las partes han procedido a ratificar el presente, acreditando la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia...

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