Resolución Nº 1959/2012

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación24 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.496.298/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52/55 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 115/119, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en representación del sector empresarial: la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término corresponde aclarar que el Acuerdo obrante a fojas 63/66 del Expediente Nº 1.484.104/11, agregado como foja 125 al principal, resulta de idéntico tenor al que se acompañará a fojas 52/55; por lo que se procederá a la homologación de este último.

Que aclarado ello, se indica que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de sumas de naturaleza no remunerativa, dentro de los términos estipulados.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo.

Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido debe dejarse aclarado que los textos convencionales traídos a estudio resultarán de aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las...

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