Resolución Nº 26/2013

Fecha de disposición14 Enero 2013
Fecha de publicación24 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/1/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución de Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución de Directorio Nº 75/99, las Normas AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” —Revisión 3— y AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” —Revisión 3—, el Expediente de Sanciones Nº 5/12, caratulado “DI CAPUA MARIO s/ presunto incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad radiológica” del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigaron los incumplimientos a la normativa regulatoria vigente por parte de la empresa Mario DI CAPUA, titular de la Licencia de Operación Nº 18412/7/4/03-13 y del Sr. Mario DI CAPUA, titular del Permiso Individual Nº 16334/0/7/07-15, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.

Que en las inspecciones regulatorias realizadas por personal de esta ARN, con fecha 30/11/11 y 1/12/11, en las instalaciones de la empresa Mario DI CAPUA, asentadas bajo los Nos. 12.065 y 12.073 respectivamente, se constató que la cantidad de equipos de gammagrafía en posesión de la empresa no se correspondía con la cantidad de equipos permitida en su Licencia de Operación Nº 184412/7/4/03-13, y que el registro de inventario de equipos y fuentes se encontraba desactualizado.

Que en oportunidad de las inspecciones previamente mencionadas, se procedió a precintar los equipos SENTINEL 660B Serie B2942 con fuente QSA Global A424-9, Serie 69433B y AMERTEST 66B, Serie B2942 con fuente Polytec RM60T, Serie 06B021, los cuales no se encontraban contemplados dentro del inventario correspondiente a la Licencia de Operación Nº 18412/7/4/03-13.

Que, en virtud de los hechos detectados, se instruyó la investigación de las presentes actuaciones.

Que la empresa Mario DI CAPUA, en su carácter de titular de una Licencia de Operación, incumplió lo dispuesto en los puntos 34, 116, 103 y 101 a) de la Norma AR 7.9.1, al haber superado la cantidad de equipos de gammagrafía licenciados por esta ARN; al no realizar con la suficiente antelación la...

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