Resolución Nº 5931/2012

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación24 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/12/2012

VISTO la Ley Nº 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 130 de la Ley Nº 24.156 prescribe que: “Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.”.

Que la autonomía y autarquía, que posee la Universidad, tiene rango constitucional (Artículo 75, inciso 19 CN) y resulta comprensiva de lo normativo, lo político, lo académico y lo administrativo así como también de lo económico.

Que en el marco de las disposiciones sobre responsabilidad de los funcionarios públicos señaladas en los artículos 130 y 131 de la Ley Nº 24.156, resulta necesario regular con más detalle lo concerniente a su responsabilidad patrimonial.

Que corresponde establecer los pasos que deberán seguirse en el ejercicio del control interno.

Que, asimismo, se fijan las acciones tendientes a seguir a efectos de obtener el debido resarcimiento y se establecen las pautas de antieconomicidad para el inicio de acciones judiciales de recupero.

Que, también, se señala la periodicidad con la que debe informarse a la Auditoría General de la Universidad y al Rector de la Universidad.

Que han tomado intervención en los presentes la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría de Hacienda y Administración, y la Auditoría General de la Universidad.

Que en los presentes ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Por ello, y en uso de sus atribuciones.

EL CONSEJO SUPERIOR

DE LA...

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