Resolución Nº 1968/2012

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación24 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/12/2012

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1001/1002 del Expediente Nº 918.231/92, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen a favor del personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de la parte sindical signataria que presta servicios en los establecimientos de la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIA Y COMERCIAL una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y de pago único conforme la vigencia y el alcance que surgen del instrumento acompañado.

Que asimismo, a fojas 1005/1006 del Expediente Nº 918.231/92, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento citado en el Considerando precedente, las partes establecen a favor del personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de la parte sindical signataria que presta servicios en los establecimientos de la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIA Y COMERCIAL una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y de pago único conforme la vigencia y el alcance que surgen del instrumento acompañado.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de los Acuerdos acompañados, se corresponde estrictamente con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 1001/1002 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, con la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 1005/1006 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de...

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