Resolución Nº 416 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2018
EmisorAgencia Córdoba Cultura S.E
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 160
CORDOBA, (R.A.) LUNES 27 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
nico Administrativo de la D.G.E.P., suscriben el Acta mediante la cual los
concursantes ganadores aceptan la designación en trámite.
Que obra incorporada en autos la imputación presupuestaria que certi-
ca la existencia de fondos para atender a la gestión de marras, la que ha
sido elaborada por la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría
de Gestión Administrativa de la unidad ministerial actuante.
Que en su mérito, habiéndose sustanciado el Concurso de conformi-
dad a lo dispuesto establecido por la Ley N° 10.237 y su Decreto Regla-
mentario N° 930/2015, y reuniendo los aspirantes los requisitos legales y
reglamentarios exigidos para los cargos propuestos, corresponde disponer
su designación como Inspector Técnico Seccional (Educación Primaria),
en establecimientos educativos dependientes de la D.G.E.P..
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el
artículo 18 de la Ley N° 8575, lo dictaminado por la Jefatura de Área Jurí-
dica del Ministerio de Educación al N° 1121/2018, por Fiscalía de Estado
bajo el N°794/2018 y en ejercicio de atribuciones conferidas por el artículo
144, incisos 1° y 10° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°. DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente instrumento
legal y con carácter titular, en doce (12) cargos de Inspector Técnico Sec-
cional en establecimientos escolares dependientes de la Dirección General
de Educación Primaria (D.G.E.P.) del Ministerio de Educación, en virtud del
Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición dispuesto por Resolución
N° 678/2017 de la Dirección General referida, ampliada por sus similares
Nros. 732/2017 y 733/2017 y convalidadas por Resolución del Ministerio de
Educación N° 1250/2017, a las personas nominadas en el Anexo I, el que
compuesto de tres (3) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante
del presente instrumento legal, de conformidad al detalle allí obrante.
Artículo 2º.-IMPÚTASE el egreso que implica el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente a Jurisdicción 1.35, Programa 384,
Partida Principal 01, Partida Parcial 01 – Personal Permanente, Grupo 13,
Cargo 065 – Inspector de Escuelas Primarias, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 4º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría
de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíque-
se, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO –SILVINA RI-
VERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
ANEXO
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución N° 416
Córdoba, 15 de Agosto de 2018
Y VISTOS: El Expediente Administrativo Nº 0385-001866/2018 del Registro
de esta Agencia Córdoba Cultura S.E.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 F.U. N° 02, luce nota suscripta por la Sra. Griselda Gómez,
en su carácter de responsable a cargo de la Subdirección de Jurisdicción
Letras y Bibliotecas de esta Agencia Córdoba Cultura S.E., solicitando au-
torización para la continuidad del Programa Córdoba Lee Edición 2018, ins-
taurado por Resolución Nº 350 de fecha 26 de Junio de 2009, de la enton-
ces Secretaria de Cultura, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial
Nº 8016, en benecio de las Bibliotecas Populares de nuestra Provincia de
Córdoba.-
Que a fs. 02 del F.U. N° 02 interviene la Presidenta de esta Cartera del
Estado y otorga el Visto Bueno a la presente convocatoria.-
Que a fs. 05/11 del F.U. N° 02 se agregan Bases y Condiciones que
regirán el Programa para esta Edición 2018, las que se rectican con la
documentación solicitada a fs. 8, quedando de esta manera constituidas
como denitivas.-
Que a fs. 4 luce nota suscripta por la Sra. Presidenta de esta Cartera
del Estado, Nora Bedano, informando que el presente programa constará
de los siguientes benecios:
- Bibliotecas con Personería Jurídica: recibirán un apoyo económico de
Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00), para cada una y una computadora
CloudBook.-
- Bibliotecas sin Personería Jurídica: una computadora CloudBook.-
Que conforme surge de las constancias de los presentes actuados, las
Bibliotecas Populares que participen en esta Convocatoria, deberán como
requisito excluyente para participar en la misma, presentar un Proyecto
de actividad relacionado con el Programa gestionado por esta Cartera de
Estado denominado “Rumbo al VIII Congreso Internacional de la Lengua
Española”, el cual se llevará a cabo en esta ciudad de Córdoba, en el mes
de marzo del año 2019.-
Que a fs. 06 la Jefatura de Área Contable y Control de Presupuesto,
informa con fecha 08 de Agosto del corriente año, que existen partidas
presupuestarias para atender lo solicitado.-
Que se advierte que las Bases y Condiciones que regirán la presen-
te Convocatoria, aseguran igualdad de participación a los aspirantes, en
cuanto establecen de forma clara los requisitos generales para aplicar a la
misma, garantizando el cumplimiento de los principios de transparencia e
igualdad.-
Que la Ley N° 8016 en su Artículo 6° autoriza a las Bibliotecas Popula-
res a recibir subsidios y otros aportes por parte del Gobierno Provincial.-
Que el presente trámite cumple con lo establecido en el Ar tículo 10 de
la Ley 8835, respecto de los Principios de Información y Transparencia,
respondiendo a lo que regula el Artículo 19 de la Constitución de la Provin-
cia, la que en la enumeración de los derechos, ja el de participación en
los benecios de la cultura.-
Por ello, de acuerdo a lo expresado y conforme las competencias de
la Agencia Córdoba Cultura S.E. reconocidas por el Artículo 51 inc. 17° del
Anexo I de la Ley N° 10.029 raticado por Ley N° 10.337, y en especial el
artículo 3° inciso o) de su Estatuto, que faculta al Directorio de este Or-
ganismo a establecer programas de subsidios para fomentar actividades
culturales y artísticas, Ley Anual de Presupuesto 2018 N° 10.507, lo dicta-
minado por la Subdirección de Legales y Despacho bajo el Nº 373/2018,

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