Resolución Nº 248/GCABA/UCAS/12
Firmantes | Kirby - Mura - Butera - Treitl |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII
RESOLUCIÓN N.° 248/UCAS/12
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012
VISTO:
el Decreto N° 556/GCBA/10, su modificatorio N° 752/GCBA/10, el Decreto N°
593/GCBA/11, sus modificatorios Decretos N° 660/GCBA/11 y N° 260/GCBA/12, y el
Expediente N° 510.175/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación del Visto se tramita la aprobación del gasto por el Servicio de
Provisión y Distribución de Medicamentos con destino a los Hospitales y Centros de
Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta;
Que la empresa DROGUERIA PROGEN S.A. DROGUERIA DISVAL S.R.L. -
PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
manifiesta, que por diferentes motivos, los Remitos N° 18803, 18940, 18968, 18826,
18972, 19105, 19505, 18783, 19103, 26098, 32671, 33091, 33329, 33417, 28291,
25484, 31013, 31017, 32367, 31976, 32344, 32809, 31602, 31911, 34114, 35783,
36953, 38008, 38065, 37336 Y 37665 correspondientes al año 2011 no generaron
Partes de Recepción Definitivos (PRD) autorizados;
Que como consecuencia de ello los mencionados remitos no podrán ser facturados y
cobrados por la empresa en cuestión;
Que mediante Informe N° 2012-01156404-HRR el Coordinador de Gestión Económica
Financiera convalidó los Remitos N° 18803, 18940, 18968, 18826, 18972, 19105,
19505, 18783, 19103, 26098, 32671, 33091, 33329, 33417, 28291, 25484, 31013,
31017, 32367, 31976, 32344, 32809, 31602, 31911, 34114, 35783, 36953, 38008 y
38065 confirmando la recepción de los insumos.
Que en tal sentido corresponde instrumentar las acciones administrativas que
posibiliten la facturación y cobro por parte del proveedor de las entregas efectivamente
realizadas al amparo y en los términos de la Licitación Pública N° 18/UOAC/10;
Que en función de lo anterior no resulta procedente para el caso que tramita la
agregación de invitaciones a cotizar y/o presupuestos;
Que el presente cuenta con crédito presupuestario disponible en la partida
presupuestaria correspondiente;
Que en consecuencia, y en base a los...
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