Resolución Nº 1897/2012

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación17 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.530.115/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Anexos celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora, obrantes a fojas 13/18 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen sustancialmente un incremento salarial como asimismo una gratificación extraordinaria con carácter no remunerativo, el que se efectivizará en la forma y plazos allí establecidos.

Que asimismo se establecen contribuciones empresariales, una contribución solidaria y demás condiciones, conforme los lineamientos estipulados.

Que el presente será de aplicación para los Locutores de todo el país comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75.

Que al respecto, corresponde señalar que los agentes negociales cuentan con antecedentes en el expediente N° 1.465.370/11, encontrándose en consecuencia legitimados a los fines de la suscripción del presente, correspondiendo poner de relieve que con anterioridad a la presente oportunidad se ha determinado la legitimidad de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE para celebrar acuerdos en el marco de dicho plexo convencional, según surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 739, de fecha 13 de octubre de 2006.

Que en definitiva, debe señalarse que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo traído a estudio.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas del acuerdo acompañado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos conforme surge del Acta obrante a foja 19.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo y Anexos suscriptos entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE por la parte empleadora, obrantes a fojas 13/18 del Expediente N° 1.530.115/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 13/18 del...

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