Resolución N° 415/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 415/SSREGIC/18
Buenos Aires, 16 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 18407413/DGROC/2017 de Ajuste de obra para la finca sita en la
calle Lisandro de la Torre Nº 217,
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar, Local y Estudio Profesional".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 113.48 m2, de los cuales
86.80 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: sector paso, 1º Piso:
estudio profesional, balcón, paso, oficina, sector estar-comedor, cocina, lavadero y
dormitorio), en tanto que 26.68 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: sector estar-
comedor-cocina-lavadero; 1º Piso: sector estar-comedor-cocina-lavadero), según
surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 43 Pág. 1/3 (PLANO-2018-07185572-
DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 53
(PLANO-2018-14371551-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar, Local y Estudio
Profesional".
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-18407389-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 46 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-
07185579-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y el Artículo 4.1.3.3
“Prohibiciones relativas a áreas descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 54 Pág. 2/3 (IF-2018-14554564-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-
18407389-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

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