Resolución N° 415

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 23 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Personales Cartulares, conforme el procedimiento pertinente y continúen
el procesamiento de los documentos implicados bajo la modalidad F.P.E.
(Folio Personal Electrónico). 6.-) Que de lo anterior deviene que toda vez
que se requiera el servicio de publicidad directa (reproducción) de un Folio
Personal Cartular, la misma estará integrada por la imagen digitalizada
del Folio Personal Cartular y – en su caso – del Folio Personal Electrónico
que contenga las modicaciones registradas con posterioridad al “cierre,
“digitalización” y “archivo físico” del primero. 7.-) Que dicha medida procura
mantener la mayor ecacia y eciencia en la actuación de la Administra-
ción Pública, conforme a las previsiones y principios establecidos en el
art. 174 de nuestra Carta Magna Provincial. 8.-) Que la Dirección General
del Registro General de la Provincia se encuentra facultada a establecer
disposiciones de carácter general, para la mejor prestación de los servicios
registrales (arts. 3, 25, 39, 61 y concs. de la L.P. 5771). POR TODO ELLO, y
lo dispuesto en las normas legales citadas, la DIRECCIÓN GENERAL del
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER que la Sección Anotaciones Especiales
procese los documentos relativos al ámbito de su competencia bajo
los siguientes lineamientos: a) Procederán al “cierre”, “digitalización” y
“archivo físico” del Folio Personal Cartular conforme se establece en
el procedimiento pertinente; y b) Continuarán el procesamiento de los
documentos implicados bajo la modalidad F.P.E. (Folio Personal Elec-
trónico).
Artículo Segundo: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido
de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Pro-
vincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de
Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a
los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros, Agri-
mensores, Ingenieros Civiles y Corredores Inmobiliarios, y al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas a sus efectos. Artículo Tercero:
Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Pro-
vincia, dese copia y archívese.
FDO: AB. MÓNICA A. FARFÁN - DIRECTORA GENERAL - REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 415
Córdoba, 17 de Agosto de 2016
VISTO: la necesidad de incrementar los valores correspondientes a
las tasas que se abonan a los usuarios del Servicio de Policía Adicional
previstos en la Ley N° 4982/68 y su Decreto Reglamentario N° 5303/76.
Y CONSIDERANDO:
Que lo propiciado tiende a reajustar el pago de tasas por servicios adi-
cionales policiales, considerando que, desde la última actualización de las
referidas tasas, el salario policial se ha incrementado -conforme a los
porcentajes fijados por el Poder Ejecutivo-, sin que haya aumentado el
pago por el servicio de seguridad adicional que presta la Policía de la
Provincia de Córdoba.
Que el aumento será aplicable a las Categorías A, B, E y J y para
las nuevas Categorías con Plus AP, BP y JP, creadas mediante Decreto
N° 141 de fecha 13 de marzo de 2012, para la prestación de los servi-
cios de seguridad y vigilancia.
Que el cupo presupuestario para el Servicio mencionado será de
cuarenta y cinco mil (45.000) Turnos de Adicionales por mes.
Que siendo competencia de este Ministerio fijar los montos de las
tasas correspondientes a cada categoría de Unidad de Servicio Adi-
cional de Policía, corresponde fijar los nuevos valores para las citadas
Unidades.
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- FÍJANSE los valores para las Unidades de Servicio Adi-
cional de Policía, a partir de la fecha del presente instrumento legal, de
acuerdo al siguiente detalle:
Categorías Importe
A $ 426,00
B $ 475,00
E $ 335,00
J $ 491,00
AP $ 475,00
BP $ 524,00
JP $ 556,00
Artículo 2°.- Que el cupo presupuestario para el Servicio mencionado
será de cuarenta y cinco mil (45.000) Turnos de Adicionales por mes.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO.: DR. JUAN CARLOS MASSEI – MINISTRO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
Resolución N° 75
Córdoba, 26 de julio de 2016
VISTO: El expediente Nº 0027-060797/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona, mediante el procedi-
miento de selección de subasta electrónica inversa, la provisión de agua
potabilizada envasada sin gasicar en bidones de 20 litros e instalación de
dispensadores frío/calor en comodato, con destino a la Dirección General
de Rentas, Dirección de Policía Fiscal, Dirección General de Catastro y
Edicio Central del Ministerio de Finanzas, por el plazo de doce (12) me-
ses.

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