Resolución N° 2403/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación14 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 3025.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por CAXI ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de JOCOLI, provincia de MENDOZA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, estatuido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la Dirección de Proyectos Especiales ha indicado que según la información proporcionada por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 y 2010 la localidad de JOCOLI no cuenta con más de QUINIENTOS (500) habitantes y se encuentra en una zona de escasa densidad de población, equivalente al 3.6%.

Que, asimismo la referida Dirección ha señalado que a nivel educativo la población en general no cuenta con instrucción o posee educación primaria incompleta lo que dificulta sus posibilidades de acceder a formación y empleo de calidad, que a su vez el acceso por parte de la misma a la red pública es netamente deficiente y que en relación al acceso a la cobertura mínima en lo que respecta a la salud los déficit son críticos, todo lo cual determina la alta vulnerabilidad social de la localidad de marras.

Que del análisis efectuado por el área competente se concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la...

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