Resolución Nº 38/2012

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.527.046/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 26.377 y 26.727 y el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573 del 26 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.155 facultó a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, a celebrar entre sí o con organismos competentes convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social, que tengan en cuenta las particulares características de las actividades regionales que las mismas nuclean, con el objeto de promover una más efectiva fiscalización y autocontrol de los derechos y obligaciones.

Que en el marco de la ley arriba citada, se suscribió con fecha 11 de abril de 2008 un convenio de recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la actividad tabacalera en las Provincias de SALTA y JUJUY entre los representantes de la Cámara del Tabaco de las Provincias de SALTA y JUJUY y el Secretario de Seguridad Social, que fuera homologado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573 de fecha 26 de mayo de 2008.

Que con fecha 10 de junio de 2008 se promulga la Ley Nº 26.377 por la cual se deroga la Ley Nº 20.155, otorgando la facultad de celebrar convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

Que la Ley Nº 26.377 instaura nuevos lineamientos para el establecimiento de Convenios de Corresponsabilidad Gremial, con la finalidad de adecuar las normas, métodos y procedimientos existentes en materia de seguridad social a las particulares características del ámbito donde se llevan a cabo las actividades rurales, pero protegiendo y asegurando los derechos y garantías consagradas por los regímenes legales de la seguridad social, y las bases y principios generales en que se sustentan los mismos.

Que el nuevo mecanismo crea un régimen sustitutivo en el pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, estableciendo expresamente qué subsistemas quedan incluidos en la tarifa sustitutiva, previendo la revisión de oficio de dicha tarifa por parte de la autoridad de aplicación cuando se den las condiciones establecidas en la ley, en caso de no solicitarlo las propias partes firmantes del convenio. Asimismo se establece designar como agente de retención de las cotizaciones a un determinado eslabón de la cadena de comercialización, con la previa intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a efectos que los derechos y obligaciones emanados de estos convenios cuenten con un adecuado control y fiscalización de cumplimento, contribuyendo así a mejorar su eficacia y eficiencia.

Que si bien por el artículo 19 de la Ley Nº 26.377, se dispone la derogación de la Ley Nº 20.155, se aclara que los convenios celebrados en virtud de la misma han de mantener su vigencia en tanto no sean denunciados por las partes y resueltos por la autoridad de aplicación.

Que con fecha 5 de septiembre de 2012, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) ha celebrado con la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY, un Convenio de Corresponsabilidad Gremial en el marco de la Ley Nº 26.377 y su decreto reglamentario, referente a la producción de tabaco tipo virginia en dicha provincia, cuya homologación se peticiona ante esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Que la misma CAMARA DEL TABACO DE JUJUY suscribió el Convenio de corresponsabilidad gremial al amparo de la Ley Nº 20.155, homologado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 573/08.

Que, en este sentido, la suscripción del Convenio de Corresponsabilidad al amparo de la Ley Nº 26.377 implica la denuncia tácita de la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY, respecto del convenio homologado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 573/08 por lo que corresponde tener por denunciado el mismo en los términos, y de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de dicha ley, sin perjuicio que las obligaciones emergentes del precitado convenio deberán cumplimentarse de conformidad con lo oportunamente acordado.

Que el Decreto Nº 1370 del 25 de agosto de 2008 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en materia de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado con fecha 5 de septiembre de 2012, entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY referido a la producción de tabaco tipo virginia en dicha provincia, se adecua a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que en lo relativo a la cobertura de riesgos del trabajo y atento a que el conjunto de los productores tabacaleros de la PROVINCIA de JUJUY se encuentran afiliados a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo LATITUD SUR S.A., las partes acordaron en el convenio que la mencionada aseguradora sea la que brinde la cobertura de los trabajadores declarados en el marco del mismo, estableciéndose que el pago de la prima correspondiente se realizará de acuerdo a los plazos establecidos en la Cláusula 5º del Convenio de Corresponsabilidad Gremial que por la presente se homologa, habiendo prestado conformidad la citada aseguradora.

Que en virtud de lo...

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