Resolución N° 1832/2012

Fecha de disposición12 Noviembre 2012
Fecha de publicación10 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/35 del Expediente N° 1.531.118/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 1 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia de dicho texto se establece desde el 1° de julio de 2012 y por cuatro (4) años.

Que en relación al ámbito de aplicación territorial, las partes pactan que el mismo será el que corresponde a las empresas que lo suscriben.

Que en ese sentido es dable remarcar que el ámbito de aplicación personal y territorial del mismo queda estrictamente circunscripto a la correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo dispuesto en la cláusula 18 sobre la jornada de trabajo, cabe señalar que deberá tenerse presente lo previsto en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a lo establecido en la cláusula 64 corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la regulación que en materia de “practicas desleales” disponen los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/35 del Expediente N° 1.531.118/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 6/35 del Expediente N° 1.531.118/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.531.118/12

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1832/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 6/35 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1301/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO POR CONJUNTO DE EMPRESAS

En la ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de Septiembre de 2012, comparecen, por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES (A.T.S.A. ROSARIO), los Sres. Américo Juan MARTINO, D.N.I. N° 6.038.196, en el carácter de Secretario General; Carlos Marcelo LIPARELLI, Secretario adjunto D.N.I. N° 20.674.037, y Miriam Nélida SALVADOR, Secretaria de la Mujer D.N.I. 12.111.136, todos ellos en el carácter de miembros paritarios designados a los fines de la presente negociación colectiva por la entidad gremial, y los Delegados del Personal, el Sr. Rubén Antonio LUCERO, DNI 14.328.740, Sonia Andrea CATILLO, D.N.I. N° 18.661.736, Cristian Martín ARRIETA, D.N.I. N° 26.245.780; con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María STANO y por la otra parte, “WIENER LABORATORIO S.A.I.C.” representada en este acto por el Sr. Raúl Alberto Gutiérrez, DNI 8.444.419, y el Sr. Norberto Ré, D.N.I. N° 12.955.017, ambos en sus respectivas calidades acreditadas integrando la unidad negociadora de la referida persona jurídica, y por tanto en representación del Sector Empleador. A tales fines los nombrados revisten el carácter de apoderados especiales, condición que acreditan con instrumento de mandato que se agrega a estas actuaciones. Este apoderamiento formalizado en Escritura Pública pasada por ante el Sr. Escribano Dr. Eduardo M. Casiello, titular del Registro 494 de Rosario, Provincia de Santa Fe y “PROAGRO S.A.” representada en este acto por Raquel Andrea Contreras en su carácter de apoderada condición que acredita con Poder Especial otorgado mediante Escritura Pública Nro. 220 pasada por ante la Escribana Gabriela Sofía Tazzioli, Titular del Registro Nro. 138 de Funes Provincia de Santa Fe, cuya copia se agrega a estos obrados. Ambas Personas Jurídicas integrantes de la unidad negociadora del sector empleador formada a los efectos de presentar y suscribir la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresas, aplicable al personal técnico, administrativo y obrero de las empresas; atento esto LAS PARTES ACUERDAN las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES:

Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires (A.T.S.A. ROSARIO) y por la otra el WIENER LABORATORIO S.A.I.C. y PROAGRO S.A.

ARTICULO 2

VIGENCIA:

La presente Convención Colectiva tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2012 y por 4 años.

ARTICULO 3

AMBITO DE APLICACION:

El ámbito de aplicación será el que corresponde a las empresas que suscriben el presente.

ARTICULO 4

CONCEPTO DE SALARIO BASICO:

Salario básico es la remuneración mínima que para cada categoría laboral se fija en este convenio. Su modificación sólo podrá resultar de disposiciones legales o de futuros acuerdos entre las partes firmantes de la convención.

ARTICULO 5

REMUNERACIONES. OPERARIOS DE PRODUCCION - MANTENIMIENTO Y SECTOR SERVICIOS.

Los salarios básicos del personal según su categoría serán los siguientes, que tendrán vigencia desde el 1 de julio de 2012 y desde el 1 de diciembre de 2012, respectivamente.

SALARIO BASICOJULIO 2012DICIEMBRE 2012Operarios de Producción

Mantenimiento y S. Servicios1) Operarios con título habilitante7480,577924,342) Operarios de planta química (Calificado especializado)6831,757237,033) Operarios con oficio-oficiales y calificados especializados6239,626609,754) Operarios calificados5644,275979,105) Operarios semi-calificados5108,795411,856) Operarios no calificados4602,004875,007) Peón4384,034644,10Personal Administrativoa) Auxiliar principal6239,626609,76b) Auxiliar de segunda5644,275979,10c) Auxiliar de tercera5108,795411,85d) Auxiliar de cuarta4602,004875,00e) Principiante de administración4384,034644,10f) Viajante propagandistas5108,795411,85g) Corredores5644,275979,10

Los respectivos importes asignados a las diversas categorías del personal, que se detallan...

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