Resolución N° 675/2012

Fecha de disposición17 Mayo 2012
Fecha de publicación10 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/5/2012

VISTO el Expediente N° 1.387.531/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria del mismo y de un Acuerdo salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.) por el sector sindical y la empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que obran, respectivamente, a fojas 101/127, 142 y 155 del Expediente N° 1.387.531/10.

Que los tres instrumentos colectivos alcanzados e individualizados en el párrafo precedente, han sido debidamente ratificados a fojas 129 y 156 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo desde el día 1° de septiembre de 2010 hasta el día 30 de septiembre de 2012, mientras que el Acuerdo rige desde el 1° de enero de 2012.

Que cabe dejar expresa constancia que el Anexo “A” obrante a fojas 128 del Expediente citado en el Visto, referido en el texto del Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 101/127, no se encuentra alcanzado por la homologación que se dispone por resultar su contenido de carácter pluriindividual.

Que por otra parte, en relación a la asignación no remunerativa pactada en el Acuerdo de marras, corresponde señalar que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria del mismo que obran a fojas 101/127 y 142, respectivamente, del Expediente N° 1.387.531/10, celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.) por el sector sindical y la empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.) por el sector sindical y la empresa ANDES LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 155 del Expediente N° 1.387.531/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa junto con su Acta Complementaria y el Acuerdo obrantes, respectivamente, a fojas 101/127 y 142 y a fojas 155 del Expediente N° 1.387.531/10.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, su Acta Complementaria y del Acuerdo homologados, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1 387 531/10

Buenos Aires, 22 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 675/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 101/127 y 142 y del acuerdo de fojas 155 del expediente de la referencia, quedando registrados bajo los números 1274/12 “E” y 506/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ANDES LINEAS AEREAS S.A. y ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 30 de agosto de 2010, se reúne, por una parte y en representación de la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS de la República Argentina (APLA), los señores Pablo Biró, en su carácter de Vicepresidente, Jorge Hernández en su carácter de Secretario Gremial; Daniel Amigo, en su carácter de Secretario de Interior, y Roberto Walter Casañe en su carácter de paritario, asistidos por el Dr. Néstor Perl en su condición de letrado patrocinante; y por la otra, en representación de ANDES LINEAS AEREAS S.A., su apoderado el Dr. Ignacio Damián Cabrera, quienes convienen acordar lo siguiente.

Los arriba citados comparecen a suscribir la Convención Colectiva de Trabajo que será aplicable a todo el personal comprendido en el presente documento.

Las partes convienen asimismo que presentarán en forma conjunta dicha Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de gestionar su homologación.

INDICE de CAPITULOS

  1. Vigencia

  2. Ambito de Aplicación

  3. Definiciones

  4. Derechos y Obligaciones

  5. Prestaciones de Servicio

  6. Licencias

  7. Remuneraciones y Compensaciones

  8. Viáticos y Reintegro por Gastos de Servicio

  9. Carrera Profesional

  10. Franquicias de pasajes

  11. Reglamento de emisión de pasajes.

  12. Comisión Paritaria de Interpretación

  13. Disposiciones Generales

Anexo A - Escalafón de Pilotos

CAPITULO I ‘Vigencia’
  1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) tendrá vigencia desde el día 1° de Septiembre de 2010 hasta el 30 de Setiembre de 2012. Las condiciones económicas serán revisadas cumplidos los 12 meses contados a partir su firma, salvo que el IPM (Indice de Precios Mayoristas —Nivel General—) —contabilizado desde la firma del presente— supere el 15% anual, en cuyo caso, las partes se reunirán a los fines de dar tratamiento a dicha cuestión.

  2. Para la modificación parcial o total de este CCT, cualquiera de las partes deberá comunicarlo a la otra, dentro de los 180 días corridos antes de la fecha de su vencimiento, haciéndole llegar simultáneamente las reformas propuestas.

  3. La otra parte tendrá cuarenta y cinco (45) días —como máximo— a partir de recibida la propuesta de reformas, para su estudio; y dentro de los sesenta (60) días siguientes deberá finalizarse la discusión respectiva. Caso contrario se recurrirá a los organismos laborales competentes.

  4. Si ninguna de las partes utiliza el camino previsto en 2, el CCT se considerará prorrogado por dos años más, en forma automática.

  5. El presente CCT será presentado ante las autoridades del MTEySS para su correspondiente homologación.

CAPITULO II Ambito de aplicación

A los efectos de su aplicación, el presente CCT alcanzará a todo el personal que reviste como piloto de la Empresa ANDES LINEAS AEREAS S.A.

CAPITULO III Definiciones

A los efectos de la aplicación del presente convenio significan:

ANTIGÜEDAD: Para todos los beneficios legales (vacaciones, licencias especiales, indemnizaciones, etc.) es el tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso a la Empresa.

ANTIGÜEDAD EN LA CARRERA: A los fines del agrupamiento escalafonario, es el tiempo transcurrido desde la fecha de su último nombramiento como piloto de la Empresa.

APLA (Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas) Asociación de primer grado que agrupa a los profesionales pilotos, con ámbito de actuación...

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