Resolución Nº 1/GCABA/APRA/13

FirmantesCorcuera Quiroga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2013

RESOLUCIÓN N.° 1/APRA/13

Buenos Aires, 3 de enero de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros. 123 y 2.628, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117-

DGTALAPRA-12 y el Expediente N° 1.921.629/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y

el Certificado de Aptitud Ambiental del proyecto: "Corredor del Metrobús entre la

Estación Constitución y la Estación Retiro por la Av. 9 de Julio", con una superficie de

78.000 m2, cuyo titular es la Subsecretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 13° inciso k) de la Ley N° 123 establece que se presumen Con

Relevante Efecto Ambiental "las obras relevantes de infraestructura que desarrollen

entes públicos o privados que presten servicios públicos", y en consecuencia el

proyecto en análisis se encuentra incluido en dicha disposición legal;

Que el proyecto en examen implicará la construcción del "Corredor del Metrobús entre

la Estación Constitución y la Estación Retiro por la Av. 9 de Julio" sobre la Avenida 9

de Julio, arteria que cruza de norte a sur el área central de la Ciudad de Buenos Aires,

vinculando el nodo Plaza Constitución con la Avenida Del Libertador, atravesando los

barrios de Constitución, Montserrat, San Nicolás y Retiro;

Que el recorrido será a lo largo de la Av. 9 de Julio, desde la Av. San Juan hasta

Arenales, sentido norte y desde Arroyo hasta Av. San Juan sentido sur, ingresando y

egresando las líneas de colectivos del corredor de acuerdo a sus recorridos actuales;

Que el proyecto propone la creación de carriles centrales en la Avenida 9 de Julio,

para uso del Autotransporte Público de Pasajeros (APP) masivo que comprende el

conjunto de servicios prestados por líneas regulares con recorridos predeterminados y

de acceso universal, lo que implica una reestructuración en el uso de la Avenida,

también por parte de los vehículos particulares, taxis y la operación de carga y

descarga;

Que el objetivo general de la obra es contribuir a la operatoria ordenada del

autotransporte público de pasajeros (APP), en el marco del Plan de Movilidad

Sustentable, que tiende a constituir un sistema integrado en red y tiene como eje la

prioridad del transporte público y la movilidad saludable, distribuido por las principales

arterias de la Ciudad;

Que llamada a intervenir, en el marco del Expediente N° 1.943.390/12, la Dirección

General de Interpretación Urbanística se expidió por Providencia N° PV-2012-

01961698-DGIUR, remitiéndose a lo expresado por la Gerencia Operativa Supervisión

Patrimonio Urbano en su Dictamen N° 3444-DGIUR-2012 por el que se analiza el

proyecto en dos ejes: "EJE AV. DE MAYO" y "PLAZA DE LA REPÚBLICA",

concluyendo en ambos casos que las obras propuestas por los Planos N° 8 y 10,

respectivamente, no afectan los valores patrimoniales y por lo que correspondería

acceder a su visado;

Que por su parte conforme surge del Anexo II del Estudio de Impacto Ambiental

presentado, el Ing. Guillermo Krantzer, a cargo de la Dirección General de Transporte

y el Ing. Carmelo V. Sigillito, a cargo de la Dirección General de Transito, informan que

el Estudio de Tránsito presentado por la Subsecretaría de Transporte, en el marco del

Estudio de Impacto Ambiental "Metrobús 9 de Julio" fue realizado por un equipo

interdisciplinario de ambas Direcciones Generales, estando en un todo de acuerdo con

el mismo;

Que asimismo la Dirección General de Arbolado se expidió por Nota N° NO-2012-

01990488-DGARB, respecto a la afectación de las especies arbóreas que implica el

proyecto recomendando: a) Evaluar individualmente cada uno de los ejemplares

afectados por la obra, determinándose su situación y la conveniencia de su trasplante

o sustitución; b) En el caso de trasplante, los ejemplares involucrados serán

reubicados en áreas verdes lo más próximas a los sitios de implantación originales; c)

Las especies que por sus características propias o por su condición no resulten aptas

o convenientes para su trasplante, serán extraídas y compensadas con ejemplares

jóvenes según la metodología establecida "ad hoc"; d) Los ejemplares resultantes de

la compensación ambiental serán empleados en la reforestación de las...

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