Resolución Nº 1/GCABA/APRA/13
Firmantes | Corcuera Quiroga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 3 de Enero de 2013 |
RESOLUCIÓN N.° 1/APRA/13
Buenos Aires, 3 de enero de 2013
VISTO:
Las Leyes Nros. 123 y 2.628, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117-
DGTALAPRA-12 y el Expediente N° 1.921.629/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y
el Certificado de Aptitud Ambiental del proyecto: "Corredor del Metrobús entre la
Estación Constitución y la Estación Retiro por la Av. 9 de Julio", con una superficie de
78.000 m2, cuyo titular es la Subsecretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 13° inciso k) de la Ley N° 123 establece que se presumen Con
Relevante Efecto Ambiental "las obras relevantes de infraestructura que desarrollen
entes públicos o privados que presten servicios públicos", y en consecuencia el
proyecto en análisis se encuentra incluido en dicha disposición legal;
Que el proyecto en examen implicará la construcción del "Corredor del Metrobús entre
la Estación Constitución y la Estación Retiro por la Av. 9 de Julio" sobre la Avenida 9
de Julio, arteria que cruza de norte a sur el área central de la Ciudad de Buenos Aires,
vinculando el nodo Plaza Constitución con la Avenida Del Libertador, atravesando los
barrios de Constitución, Montserrat, San Nicolás y Retiro;
Que el recorrido será a lo largo de la Av. 9 de Julio, desde la Av. San Juan hasta
Arenales, sentido norte y desde Arroyo hasta Av. San Juan sentido sur, ingresando y
egresando las líneas de colectivos del corredor de acuerdo a sus recorridos actuales;
Que el proyecto propone la creación de carriles centrales en la Avenida 9 de Julio,
para uso del Autotransporte Público de Pasajeros (APP) masivo que comprende el
conjunto de servicios prestados por líneas regulares con recorridos predeterminados y
de acceso universal, lo que implica una reestructuración en el uso de la Avenida,
también por parte de los vehículos particulares, taxis y la operación de carga y
descarga;
Que el objetivo general de la obra es contribuir a la operatoria ordenada del
autotransporte público de pasajeros (APP), en el marco del Plan de Movilidad
Sustentable, que tiende a constituir un sistema integrado en red y tiene como eje la
prioridad del transporte público y la movilidad saludable, distribuido por las principales
arterias de la Ciudad;
Que llamada a intervenir, en el marco del Expediente N° 1.943.390/12, la Dirección
General de Interpretación Urbanística se expidió por Providencia N° PV-2012-
01961698-DGIUR, remitiéndose a lo expresado por la Gerencia Operativa Supervisión
Patrimonio Urbano en su Dictamen N° 3444-DGIUR-2012 por el que se analiza el
proyecto en dos ejes: "EJE AV. DE MAYO" y "PLAZA DE LA REPÚBLICA",
concluyendo en ambos casos que las obras propuestas por los Planos N° 8 y 10,
respectivamente, no afectan los valores patrimoniales y por lo que correspondería
acceder a su visado;
Que por su parte conforme surge del Anexo II del Estudio de Impacto Ambiental
presentado, el Ing. Guillermo Krantzer, a cargo de la Dirección General de Transporte
y el Ing. Carmelo V. Sigillito, a cargo de la Dirección General de Transito, informan que
el Estudio de Tránsito presentado por la Subsecretaría de Transporte, en el marco del
Estudio de Impacto Ambiental "Metrobús 9 de Julio" fue realizado por un equipo
interdisciplinario de ambas Direcciones Generales, estando en un todo de acuerdo con
el mismo;
Que asimismo la Dirección General de Arbolado se expidió por Nota N° NO-2012-
01990488-DGARB, respecto a la afectación de las especies arbóreas que implica el
proyecto recomendando: a) Evaluar individualmente cada uno de los ejemplares
afectados por la obra, determinándose su situación y la conveniencia de su trasplante
o sustitución; b) En el caso de trasplante, los ejemplares involucrados serán
reubicados en áreas verdes lo más próximas a los sitios de implantación originales; c)
Las especies que por sus características propias o por su condición no resulten aptas
o convenientes para su trasplante, serán extraídas y compensadas con ejemplares
jóvenes según la metodología establecida "ad hoc"; d) Los ejemplares resultantes de
la compensación ambiental serán empleados en la reforestación de las...
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