Resolución Nº 824/GCABA/SECPLAN/12

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea

del Año XIII

RESOLUCIÓN N.° 824/SECPLAN/12

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012

VISTO:

El Expediente N° 1526494/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Ruiz

Huidobro N° 2290 (UF N° 2), y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una modificación bajo parte cubierta no reglamentaria (PB: Cocina

Comedor) y una ampliación conformada por un total de 83,96m2 de los cuales

25,47m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (1° Piso: Dormitorio, Baños y

Paso; 2° Piso: Galería Semicubierta), en tanto que 58,49m2 en forma no reglamentaria

(PB: Paso y Sector Cocina Comedor; 1° Piso: Escritorio, Paso, Escalera y Dormitorio;

  1. Piso: Lavadero y Escalera) según surge del cotejo entre el plano correspondiente a

las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 10) y los planos

presentados para regularizar la situación (fojas N° 102 a 108 y 111), con destino

Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 54 a 55 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, y según expresa la Procuración General mediante Dictamen N° 81519-PG-

10, lo plasmado en la escritura N° 11, resulta apto para acreditar la conformidad de la

totalidad de los condóminos para la realización de las obras en el predio en cuestión;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.1 "Areas y Lados Mínimos de

Locales de Primera y Tercera Clase" y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de

Locales de Primera Clase", todos del Código de la Edificación y el Art. 4.1.3.3

"Prohibiciones Relativas a las Áreas descubiertas", del Código de Planeamiento

Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 118 las obras...

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