RESOLUCIÓN N° 4145

Fecha17 Octubre 2019
Número de registro29651
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 07/OCT/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0176176-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 3 - 1ER PISO - DPTO. 617 - N° DE CUENTA 0055-0318-2 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuya titular es la señora ORELLANO, GLADIS TERESA, según Contrato de Locación de fs. 13, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 98034 (fs. 15/16) manifiesta que a fs. 10/11 con fecha 14/10/14, el área social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 9). Se entrevista al grupo familiar constituido por el señor Sosa, Alejandro Santiago, quien convive con su esposa, la señora Gómez, Viviana Claudia y junto a sus cuatro hijos. En cuanto a la situación económica del grupo, el señor Sosa trabaja como empleado de transporte, y sus hijos trabajan como maestros en diversas escuelas, percibiendo ingresos demostrables. La señora Gómez es ama de casa y sus dos hijas van a la escuela. La vivienda se encuentra en óptimas condiciones edilicias y sanitarias. Residen allí desde fines del año 2003, dado que se lo vende la titular adjudicataria;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 2/5 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaría;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinada a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inciso d) y cláusulas concordantes del contrato de locación oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber al particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas...

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