Resolución Nº 1762/2012

Fecha de disposición05 Noviembre 2012
Fecha de publicación03 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.602/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/52 y 53 y 54 Expediente Nº 1.513.602/12 obran, respectivamente, el Acuerdo y las Actas complementarias suscriptas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con lo previsto en la cláusula SEGUNDA del Acta Complementaria obrante a foja 53 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de la misma será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que por otra parte respecto al ámbito personal y territorial del Acuerdo de marras se hace saber que la homologación dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 918 de fecha 15 de julio de 2010 no afecta el ámbito de representación que posee la asociación sindical firmante, de conformidad con el acto administrativo que oportunamente le otorgara personería gremial.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 53 y 54 del Expediente Nº 1.513.602/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 53 y 54 del Expediente Nº 1.513.602/12.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. (t.o. 2004). Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y las Actas Complementarias homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.602/12

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1762/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/52 conjuntamente con las actas complementarias...

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